Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) han realizado tres abortos terapéuticos desde noviembre del 2020, cuando se aprobó el protocolo para atender estos casos de interrupción del embarazo por salud o vida de la madre.
Las solicitudes en ese periodo ascienden a ocho, pero solo esas tres han sido aprobadas: una en la primera valoración y dos en la revaloración de las situaciones, informó el Ministerio de Salud a La Nación con base en datos de la CCSS con corte al 8 de marzo anterior.
Hasta la fecha, agregó, ningún hospital privado tiene autorización para aplicar la norma.
En el 2021 –el primer año de aplicación del protocolo en la CCSS−, los centros médicos públicos atendieron seis solicitudes: cuatro se presentaron en el Hospital San Juan de Dios, donde se realizaron dos procedimientos.
Las otras dos peticiones fueron de pacientes del Hospital Nacional de las Mujeres (antigua Maternidad Carit), pero ninguna prosperó después de las revisiones que establece el protocolo.
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No fue posible obtener el detalle sobre las dos nuevas solicitudes y el tercer aborto terapéutico realizado, los cuales se habrían registrado entre marzo del 2022 y el 8 de marzo del 2023.
“Debido a la cantidad de procedimientos realizados, y en protección a la identidad de las pacientes, no se puede brindar el detalle del centro médico en el que se llevó a cabo el procedimiento”, dijo Salud por medio de su oficina de prensa.
Esta institución es la responsable de vigilar la aplicación de la norma técnica para interrumpir el embarazo cuando peligra la vida o la salud de la madre. La norma salió publicada como decreto ejecutivo el 17 de diciembre del 2019.
Eliminar la norma
El 23 de febrero, trascendió que el Ministerio de Salud tenía un borrador de decreto para excluir el peligro para la salud de la madre como justificación del aborto terapéutico, a pesar de que esa es una de las condiciones previstas en la ley.
La abogada Larissa Arroyo, integrante de la comisión técnica que se formó para revisar la norma, afirmó en febrero que el grupo recomendó no tocar la norma.
La comisión lo había decidido el 20 de junio del 2022, por votación unánime, informó en noviembre Carla Gríos Dávila, representante de la Caja en ese grupo, ante consulta de este medio.
“Todos votamos. La votación unánime fue que la norma no ameritaba revisión por el momento”, dijo Gríos.
Sin embargo, el viernes 17 de febrero anterior los integrantes del grupo fueron convocados al Ministerio. Ahí se les dijo que el nuevo decreto debía salir “sí o sí”, contó Arroyo.
El borrador de decreto eliminaría la norma técnica aprobada en la administración de Carlos Alvarado, según adelantó el medio Delfino.
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El 24 de febrero, el presidente Rodrigo Chaves Robles, descalificó el documento distribuido por el Ministerio de Salud, como un borrador de decreto para modificar la norma técnica sobre aborto terapéutico.
Incluso, lo calificó de “chismes y rumores”: “Es un documento que no he visto, es un documento que no tiene sello, no tiene firma. Nosotros no vamos a retroceder en materia de derechos humanos”.
Rodrigo Chaves, sin embargo, se había comprometido con los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica a revisar la norma terapéutica de la interrupción del embarazo, en mayo de 2022.
Por su parte, la ahora exministra de Salud, Joselyn Chacón, afirmó que integraría una mesa técnica para revisar la norma.
De acuerdo con la información meta del documento electrónico, José Joaquín Alvarado Acuña, letrado de la Presidencia de la Sala Constitucional, contribuyó en la confección de ese decreto.
Alvarado negó que la propuesta de reglamento distribuida por el Ministerio de Salud sea de su autoría, pero reconoció que brindó su opinión académica por solicitud del abogado Raúl Escalante, quien laboró como asesor de la exdiputada Shirley Díaz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Obligación del Estado
En el 2015, Costa Rica tuvo que enfrentar dos demandas de mujeres (‘Ana’ y ‘Aurora’) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a quienes se les negó el procedimiento. Ellas denunciaron las dificultades que vivieron en hospitales públicos al pedir la interrupción de su embarazo.
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Por lo anterior, el Estado costarricense se vio obligado a emitir regulaciones específicas para atender los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, que indica: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
La norma se presentó en diciembre del 2019 luego de más de cuatro años de trabajo de equipos técnicos y de enfrentar la oposición de grupos antiaborto y de la Iglesia.
Pone plazos de uno y tres días para resolver cada solicitud de interrupción del embarazo, y solo se contempla la posibilidad de dar más tiempo al análisis de cada paciente por razones muy justificadas y mientras lo permita la condición clínica de la embarazada.
Para aplicar la interrupción terapéutica del embarazo se requiere el consentimiento de la mujer. Ella o su médico tratante pueden hacer la solicitud, pero el procedimiento se hará siempre y cuando la mujer consienta.
La única excepción a la aplicación de la norma es la emergencia obstétrica, que quedó excluida al ser una situación de peligro inminente para la vida de la embarazada y la atención debe darse de manera inmediata.
Otras causas en las que procede su aplicación incluyen:
- Embarazos ectópicos: cuando el óvulo fecundado se desarrolla en una de las trompas de falopio y no en el útero.
- Corioamniotis: infección de la placenta y del líquido amniótico.
- Molas hidatiformes: masa o tumor que se forma en el interior del útero.
- Hipertensión asociada al embarazo.
- Enfermedades cardíacas.
- Enfermedades del riñón.
- Cáncer.