A Leandra (nombre ficticio) y a su pareja les tomó más de 10 años que la Iglesia católica declarara nulo su matrimonio. Fue antes de 2015, y cada proceso debía pasar por dos instancias canónicas para establecer que, definitivamente, ese vínculo nunca existió.
La segunda instancia fue sumamente ágil justo por un cambio que recuerda muy bien.
“Gracias a Dios por el papa Francisco, que hizo mucho más ágil todo el proceso y entonces fue mucho más rápido”, afirmó la mujer, quien años después se casó por la Iglesia y “ahora veo lo que sí es un matrimonio de verdad, algo que nunca vi cuando yo creí que me casaba aquella vez”.
En 2015, Francisco eliminó la segunda instancia. Los procesos iniciados posteriormente a esa ese año ya no debían pasar por un segundo tribunal. La rigurosidad se mantuvo, pero con mayor rapidez.
Incluso se dispuso que, en casos donde fuera muy evidente y las pruebas fueran claras, se hiciera un proceso abreviado frente al obispo y que este dispusiera, sin que mediara el tribunal eclesiástico.
Esto atrajo el interés de católicos que buscan la nulidad de su vínculo sacramental. Las solicitudes se triplicaron desde entonces, al pasar de menos de 100 a 300.
“Las palabra del papa Francisco movieron a tantas personas que ahora vemos números mucho mayores que se nos van acumulando”, afirmó el sacerdote Alejandro Jiménez Ramírez, vicario judicial del Tribunal Eclesiástico Costarricense, instancia encargada de acoger, evaluar y fallar si un vínculo matrimonial es válido o nulo.
Los trámites, desde el inicio a la resolución, toman unos tres años. Esto dista de lo visto en otros países, donde demoran entre 45 días y un año. Esto se debe a los pocos expertos en derecho canónico en el país. Jiménez comentó que en el Tribunal Eclesiástico hay cuatro o cinco, pero esta no es la única responsabilidad que tienen.
“Por más que luchamos, es tal la cantidad de gente que nuestra capacidad no es tanta como la cantidad de ingresos. Hacemos lo que podemos”, reconoció, mientras aclaró que por año se resuelven entre 150 y 200 solicitudes, en las cuales en la mayoría se ha determinado que el vínculo sí era nulo.
Para Leandra, el proceso, con todo lo que conlleva, sí fue importante como católica practicante. Le dio oportunidad de comulgar en la primera comunión de su hijo.
“Es de paciencia, pero no hay plazo que no se cumpla. Tener la nulidad fue un regalo”, destacó.
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¿Cuándo puede impugnarse un matrimonio para ver si es nulo?
El primer requisito es que uno de los dos contrayentes inicie el trámite. De lo contrario, la Iglesia da por sentado que el vínculo es válido.
Jiménez recalcó que el momento en el que el matrimonio comienza es cuando ambos se dan el consentimiento y establecen, mediante una fórmula que se repite en toda boda católica, que se aceptan el uno al otro hasta que la muerte los separe.
Para que el matrimonio sea válido debe darse voluntariamente, libremente (sin coacciones), con honestidad, pero también con conocimiento de causa. Esto último implica que se asumen los bienes y propiedades de la unión sacramental.
Estos últimos términos suenan muy similares, pero no lo son; las propiedades son la fidelidad y la indisolubilidad. Los bienes son: el bienestar del cónyuge, los hijos y el vínculo matrimonial en sí.
Dentro de las causales de nulidad hay varios tipos, expuestos en el Código de Derecho Canónico, “el conjunto de normas que la Iglesia ha establecido de forma ordenada para regir la vida de los matrimonios católicos conforme al Evangelio, la tradición de la Iglesia y la doctrina católica”, precisó el vicario.
Impedimentos
Vínculo anterior. Un matrimonio anterior por la Iglesia (la excepción es si hay viudez). Si hubo matrimonio civil, uno católico podría darse siempre y cuando la persona se haya divorciado. “Sí hemos visto gente que casada por la Iglesia pretende otro matrimonio por la Iglesia, que miente, que falsifica documentos”, dijo Jiménez.
Edad. Si uno de los dos es menor de 18 años no podrán casarse.
Impotencia para llevar a cabo el acto sexual. Esto se refiere únicamente al acto sexual, quienes de previo saben que son infértiles no tienen impedimento.
Crimen. Si se mata a alguien para que la persona quede viuda con el fin de casarse por la Iglesia, el matrimonio no podrá realizarse o será nulo.
Consanguinidad hasta tercer grado. No pueden casarse entre hermanos, padres e hijos, tíos y sobrinos, abuelos y nietos. Los primos hermanos requieren un permiso especial del obispo. Esto también vale si el vínculo es por adopción.
Vicios del consentimiento
Es el capítulo más grande y en el cual entran casi todas las solicitudes. “Recordemos que el matrimonio se crea con el consentimiento. ¿Qué puede viciar mi consentimiento? Aquí es donde uno abre el armario y cae todo”, expuso Jiménez.
Canon 1.095
1. Quienes carecen de uso de razón. Algún nivel de retardo mental. “No sabe lo que está pasando, no tiene capacidad para juzgar o decidir”, puntualizó el clérigo. También entran aquí quienes carecían de uso de razón de forma temporal, por ejemplo, si llegan a contraer nupcias bajo los efectos del alcohol u otra droga, o si se desmayaron antes de dar el consentimiento y quedaron inconscientes.
2. Grave defecto de exclusión de juicio. No hay juicio para conocer derechos y deberes del matrimonio. Es la causa más común.
Esta fue una de las causas presentadas por Leandra, tanto por parte de ella como de él, aunque la exclusión de juicio fue diferente en ambos.
“No es solo saber, es la capacidad de asumir, al menos en lo básico, las obligaciones. Tenemos personas brillantes en sus profesiones, con varios títulos universitarios, con una capacidad intelectual desarrolladísima, pero emocionalmente incapaces de llevar una relación de pareja o de donarse en el matrimonio. Perfectos chiquillos de 12 años”, expuso el sacerdote.
Algunas causas son:
- Libertad condicionada.
- Que afectivamente está golpeada. Que está atravesando una crisis emocional, una depresión.
- Situaciones que le impiden asumir las obligaciones y responsabilidades del matrimonio con conciencia.
- Limitación de la libertad. Se esté obligando a sí mismo o sienta amenazas a su alrededor.
- Manipulación emocional del otro.
- Traumas de la niñez no superados, como un abuso sexual.
“Esto último hay personas que lo superan. Otras que, por falta de terapia y acompañamiento no lo han superado y esto las aleja de su pareja, que tal vez no sabe de este abuso. Esto podría alejar a la persona de relaciones sexuales, no por culpa de él o ella, sino de lo que vivió anteriormente”, destacó Jiménez.
3. Causas psíquicas.
- Adicciones.
- Situaciones psiquiátricas difícilmente controlables.
- Homosexualidad. Por su orientación sexual, no van a poder estar de forma legítima con una persona del sexo opuesto y en la gran mayoría de las ocasiones también lo hacen mintiendo, pues la pareja desconoce la orientación. Ahí también hay dolo.
Canon 1.098: dolo o engaño
“Me caso escondiéndole una realidad a la otra persona para que esta se case conmigo. Ahí no hay vínculo válido, es engaño al otro”, puntualizó el sacerdote..
Dentro de estos están ocultar la orientación sexual, o hijos, o infidelidades.
“Si hay una situación que afecta y yo sé que probablemente si la otra persona se entera no se casa, ahí hay dolo y engaño, lo hace nulo”, agregó.
Canon 1.105: simulación
Si se excluye con la voluntad lo dicho en los votos, el matrimonio es nulo. En otras palabras, las personas que se casan sin querer hijos, en quienes ya desde antes eran infieles o no piensan en la fidelidad como opción y la prometen sin pensar cumplirla, y quienes nunca ven el matrimonio como algo para toda la vida.
Leandra también adujo eso: “Después de casados me dijo ‘yo no quiero hijos’, antes no me había dicho que no quería. Y en ningún momento pensaba en serme fiel, desde antes no lo era”.
El proceso, paso a paso
- Acercarse al párroco y pedirle guía.
- Se llena un cuestionario. Por él se puede ir a la sede del Tribunal Eclesiástico en calle 20, en San José, o a una de las oficinas de instrucción, en Ciudad Quesada o Pérez Zeledón, o descargarlo en línea en el apartado de Tribunal Eclesiástico.
- Se llena el cuestionario y se lleva al Tribunal.
- El Tribunal recibe el documento, estudia al caso y convoca a un primer encuentro. Estas reuniones se hacen dos o tres veces al mes.
- En esa reunión se da una guía para confeccionar la demanda. Cuando la demanda se presenta comienza el proceso, no antes.
- Se contacta a la otra persona y se le invita a participar. Si lo hace, el proceso es más rápido, si no lo hace, el proceso sigue de todas formas.
- Entrevistas con las partes y con testigos. Son citas uno a uno.
- Si el causal fuera grave exclusión de juicio o psíquica se hace una valoración psicológica. Luego de eso se conocerá todo lo dicho durante las audiencias.
- La Iglesia evalúa por medio de un juez si el vínculo es válido o no.
- Si es nulo puede ser que la persona reciba la posibilidad de casarse o se le pida llevar proceso psicológico para solventar lo que llevó a una primera nulidad y evitar una segunda.
Leandra llevó ese proceso: “Yo pensaba ‘van a creer que estoy loca, ¿me dirán que no soy apta para casarme?’. Y la verdad es que fue una conversación muy linda y en paz con una psicóloga. No hubo juicios. Ya estoy felizmente casada con el esposo que sí era para mí”.
Jiménez recordó que el proceso no busca culpables, el juicio es al vínculo, no a ninguna persona.
¿Por qué la infidelidad no es causal?
La infidelidad es solo causa de nulidad cuando se dio en las circunstancias expuestas anteriormente. Cuando no es así la nulidad no procede.
“No sería nulo, porque no fue algo precedente al matrimonio lo que llevó a la separación. Así como mamá e hija en las que se dieran una ruptura y no se hablan nunca más no dejan de ser mamá e hija. Nada disuelve la unión de madre e hija, tampoco de un matrimonio católico válido”, concluyó Jiménez.