Con el fallo de la Sala IV que declaró constitucional la ley 8955 que regula el Servicio Especial Estable de Taxi (Seetaxi) —porteadores, de puerta a puerta—, se reactivaron las multas a quienes brinden transporte público sin contar con los permisos del Estado.
Estos son algunos de los aspectos básicos que como usuario o conductor debe conocer sobre la aplicación de esas sanciones, las cuales rigen tanto para conductores que usan la plataforma de Uber, como para taxistas piratas o prestatarios de servicios que anden con permisos vencidos.
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1. Si un conductor es detenido prestando un servicio de transporte de personas de manera ilegal, ¿cuáles leyes le aplican?
Se puede sancionar al conductor o propietario de un vehículo con la Ley de Tránsito o con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Nunca se pueden aplicar ambas leyes a la misma vez. Es decir, si se le aplican las multas estipuladas en la Ley de Tránsito no se aplica la de Aresep. La aplicación de una u otra queda a discresión del oficial de Tránsito.
Según los datos de la Policía de Tránsito, el año pasado se hicieron 5.700 boletas por transporte ilegal de pasajeros, a pesar de que el cobro de multas estaba en suspenso desde octubre del 2015.
En el caso de la Aresep entre el 2014 y 2016 se aplicaron 108 sanciones administrativas de este tipo, de las cuales solo cuatro correspondían a conductores de Uber. Todas estas están suspendidas pues la Aresep aún no ha sido notificada sobre la sentencia de la Sala.
2. ¿Cuáles son las sanciones estipuladas en cada una de estas leyes por esa infracción?
Ley de Tránsito 9078
Artículo 145. Se impondrá una multa de ¢104.600, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas (...)
y) Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.
Artículo 151. - Inmovilización del vehículo por retiro de placas. El retiro de las placas de matrícula por la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Cosevi. El retiro de placas se efectuará en los siguientes casos: (...)
c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593
Artículo 38. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:(...)
d) Prestación no autorizada del servicio público
En este caso al no poderse cuantificar el daño, la Ley General de Administración Pública establece que se aplica una multa que equivale entre cinco y 20 salarios base de un funcionario del Poder Judicial (entre ¢2 y ¢8 millones).
Artículo 44. La Autoridad Reguladora procederá a ordenar, mediante resolución administrativa, el cierre inmediato de las empresas que utilicen sin autorización los servicios públicos o que sean proveedoras de un servicio público sin contar con la respectiva concesión o permiso. Igualmente, removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios regulados. Para ello, podrá contar con la ayuda de la fuerza pública.
*En este caso, la Aresep cuenta con un convenio con la Policía de Tránsito para el decomiso de vehículos que brinden servicio públicio sin permisos.
3. ¿Cuál es el procedimiento si se aplica la Ley de Tránsito?
El conductor recibe una sanción económica y se le retiran las placas del vehículo (se inmoviliza) más no se detiene.
Para recuperar las placas debe cancelar la multa y presentarse a las oficinas del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) a reclamarlas.
4. ¿Cuál es el proceso si se aplica la Ley de Aresep?
En este caso el vehículo es decomisado por los oficiales de Tránsito y trasladado a los depósitos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Transcurrido un mes, la Aresep levantará de oficio la medida cautelar por lo que el propietario del vehículo puede retirarlo de los patios del MOPT, con orden de la Aresep.
Mientras tanto, luego de que el MOPT remite el expediente del parte, inicia un proceso administrativo para el cobro de la multa, el cual puede demorar meses e incluso años, pues tras la apertura del procedimiento se deben realizar comparecencias y solicitar pruebas y buscar a las partes involucradas. Luego de que el Órgano Administrativo fije una multa, esta debe ser avalada por el Regulador General.
Por tratarse de una multa administrativa, el cobro de esa multa dependerá de si aparece el propietario del vehículo para ser notificado, se realizan prevenciones de cobro o se hace una investigación para determinar si tiene bienes a su nombre que puedan ser embargados.
5. ¿Los oficiales de tránsito pueden pedir al conductor o pasajeros que se bajen del vehículo para hacerles preguntas?
El director de la Policía de Tránsito, Mario Calderón, explicó que la Ley de Tránsito le da a los tráficos las mismas facultades de las policías del país, por lo que si el conductor o el pasajero rechazan las órdenes del oficial podrían incurrir en un desacato a la autoridad.
El artículo 206 de la Ley de Tránsito indica lo siguiente: "Los inspectores de tránsito gozarán de los derechos y las facultades de las fuerzas de policía, según lo estipulado en la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas; velarán además por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, en lo que respecta al transporte de madera en trozas o productos forestales".
Calderón añadió que este tipo de solicitudes también quedan a criterio del oficial, según lo amerite la situación que enfrente en el momento en el que detiene el vehículo que presuntamente está cometiendo una infracción.
En caso de que el oficial lo considere necesario, si un conductor se rehúsa a bajarse del carro o a colaborar con lo que solicita, puede notificar al Fiscal de turno para que inicie el procedimiento penal correspondiente.
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