El Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó de que durante el primer trimestre del 2022, se contabilizaron 838 conductores alcoholizados, es decir, un promedio de 9.3 casos por día.
Del total, 113 dieron positivo a la prueba de alcoholemia, pero con consumo “muy bajo”, por lo que no fueron multados, otros 93 recibieron una multa de ¢334.000 y acumularon seis puntos en la licencia, mientras que 632 fueron remitidos a la Fiscalía por el presunto delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
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Según el MOPT la cifra es “muy por encima del promedio de todo el 2021″, pues ese año se registraron 2.383 casos, con un promedio de 6.5 por día. Asimismo, en el 2020 las cifras fueron aun más bajas, con 2.138 casos en todo el año, lo que se traduce como 5.8 conductores por día. No obstante, la cantidad de pruebas que se aplican no son las mismas.
“Es un promedio alto si se compara con los últimos dos años, también supera en 18 casos al primer trimestre del 2021, con la agravante que el año pasado se hicieron en 3 meses 5.769 pruebas, este año se hicieron 4.741. Es decir, pese a que este año se hicieron 1.028 menos, aún así se detectaron más casos y eso es preocupante”, explicó Alberto Barquero Espinoza, subdirector de la Policía de Tránsito.
De acuerdo con Barquero, durante el primer trimestre del 2021 y del 2022, los casos aumentaron un 3.5%. Además, al cerrar los primeros tres meses de este año, se contabilizaron siete fallecidos en la carretera vinculados al alcohol al volante, uno más que el mismo periodo del año anterior.
El funcionario hizo un llamado a los conductores y ciclistas para optar por alternativas de traslado cuando se consume licor, diferentes a conducir, como el trasporte público o un chofer designado.
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En tanto, los peatones pierden reflejos al cruzar carreteras o caminar cerca de la vía, por lo que Barquero recomendó medir la distancia a la que vienen los vehículos, el tiempo que se puede tardar cruzando una calle o la pérdida del equilibrio cuando se está caminando.
La multa de Ley de Tránsito por alcohol establece en su artículo 143 que todos los conductores que tengan entre 0.50 y 0.75 gramos de alcohol, en la prueba de espiración, o entre 0.25 y 0.38, en la prueba de sangre, deben ser multados. Negarse a realizar las pruebas también es penalizado.