En Costa Rica, la Conferencia Episcopal señaló que el proceso para anular un matrimonio católico podía tardar más de seis años. Con la nueva reforma anunciada este martes se pretende reducir ese proceso a unos 45 días.
El cambio anunciado por el papa Francisco acelera y simplificar el proceso, pero no así las causas válidas para la anulación. Esto último queda intacto.
Así lo explicó el padre Glen Gómez, director de prensa de la Conferencia Episcopal. "El Papa modifica la forma canónica para agilizar los procedimientos, pero no toca el fondo, no altera la esencia", indicó.
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Las causas para realizar el procedimiento de nulidad del matrimonio se encierran en tres grandes áreas: impedimentos, vicios de consentimiento y formas.
Los casos para proceder a la nulidad del matrimonio siguen siendo muy específicos, como por ejemplo la existencia de una relación de consanguinidad entre los cónyugues, impotencia sexual, o que una persona haya sido raptada y obligada a casarse, por citar algunos casos.
Cada obispo tendrá la potestad de realizar el proceso de nulidad en su diócesis, aunque la Conferencia Episcopal en Costa Rica debe confirmalo.
El Papa anunció que la reforma permite resoluciones más rápidas y elimina la apelación automática, entre otros cambios.
La reforma más importante implica un nuevo procedimiento que es más rápido, gestionado por el propio obispo. La medida contempla que el proceso sea completado en unos 45 días.
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"Con esto lo que se busca es cómo hacer que las personas que están viviendo estos procesos, que son desgastantes emocionalmente y sumamente dolorosos en muchos casos, no se alarguen, que las personas puedan cerrar ciclos en sus vidas", mencionó el Padre Glen Gómez.
Los católicos deben obtener la nulidad eclesiástica si quieren volver a casarse por la iglesia, pero el proceso de nulidad era criticado por ser complicado, caro y estar fuera del alcance de muchos católicos.
Otro cambio en la nulidad del matrimonio católico es la eliminación de la apelación automática después de que se toma la primera decisión. Las apelaciones todavía serán posibles, pero ya no serán automáticas.
La reforma también permite que el obispo local, en lugares que no tienen tribunales de matrimonio, delegue los casos a un juez sacerdote con dos asistentes.