La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo de un cliente del BAC San José porque personal del banco compartió sin su autorización datos de sus tarjetas a terceras personas en Costa Rica. Según la resolución, eso configura una “grave lesión” al derecho a la intimidad.
El voto 2023025198 del 6 de octubre indica que el afectado expuso a la Sala que el 1.° de agosto se enteró de que funcionarios del banco estaban brindando información de sus tarjetas VISA y American Express a terceras personas sin su consentimiento.
Ante el descubrimiento, llamó a la oficina de servicio al cliente para denunciar la situación. Al cabo de 15 días, recibió un correo electrónico de la Oficina de Apoyo al Cliente donde le confirmaron que se presentó actividad sospechosa en la consulta de sus cuentas y los estados asociados.
Como resultado de la pesquisa, señala la resolución, le informaron que tomaron medidas disciplinarias y se establecieron todos los controles para prevenir una situación semejante en el futuro.
Por la respuesta, el cliente concluyó que el banco admitió la invasión a su privacidad bancaria y por ello solicitó que se le brindara el resultado de esa investigación, pero no obtuvo respuesta. Incluso, dice haber visitado la sucursal de del BAC en Limón para que le entregaran el resultado de la investigación, pero no lo consiguió.
La Nación consultó al BAC con respecto al caso.
“Sobre el recurso de amparo mencionado, lamentamos que una colaboradora haya incumplido con el debido proceso interno relacionado al manejo de la información y la utilizara para efectos personales. Con relación a este caso y muy apegados a nuestros valores y protocolos internos, la colaboradora fue desvinculada de la organización”, indicó Laura Moreno, vicepresidenta de Relaciones Corporativas de BAC.
‘No custodió diligentemente’
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso solo en cuanto a la vulneración del artículo 24 de la Constitución Política, el cual declara inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de Costa Rica.
Textualmente, los magistrados indicaron: “La entidad financiera recurrida no custodió diligentemente la información bancaria del amparado, dado que en su propia investigación interna se corroboró que se produjo una actividad sospechosa en la consulta de las cuentas del tutelado y en los estados asociados a estas, lo cual configura la grave lesión al derecho a la intimidad”.
La resolución hizo referencia a otras sentencias ligadas a información financiera vulnerada para enfatizar que todo dato derivado de la relación existente entre particulares y cualquier entidad bancaria está constitucionalmente protegido.
Por ello, sea cual sea el banco, este tiene la obligación de mantener en secreto la información de sus clientes, salvo en los casos de excepción que la misma Constitución y las leyes establecen.
Sobre la solicitud del afectado a la investigación interna del BAC, el Tribunal Constitucional rechazó esa pretensión pues, agrega la resolución, la Sala IV ha señalado en reiterados pronunciamientos que no es procedente alegar una lesión al derecho de petición cuando se trata de un sujeto de derecho privado porque debe tratarse de una autoridad pública que no es el caso del BAC.
La Sala IV sí le ordenó a la entidad bancaria abstenerse de cometer nuevamente hechos como los que dieron mérito a este recurso y se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos por los cuales sí se declaró parcialmente con lugar el recurso. Estos deberán liquidarse en ejecución de sentencia en la vía civil.