El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud detalla los materiales que no podrán ser sometidos al proceso de reincineración, como las baterías y los desechos hospitalarios.
También especifica qué tipo de equipo podrá usarse en las plantas y qué control habrá sobre las emisiones. A continuación, algunos de sus principales aspectos:
Características vitales
Los equipos de coincineración no deben tener una antigüedad de fabricación mayor a los tres años. El sistema de alimentación (para residuos sólidos y líquidos) debe garantizar una entrada continua y homogénea de los residuos. Los quemadores del incinerador se deben alimentar con combustibles con un contenido de azufre igual o menor a lo que establece la norma nacional para la venta.
¿Cómo se controlarán las emisiones?
Toda instalación debe contar con un equipo de control de emisiones en el que se traten las partículas y gases generados en el proceso y se controle el impacto externo por olores. Los residuos por usar deben tener, como mínimo, un poder calórico inferior de 8.000 kJ/kg (base seca).
¿Qué está prohibido?
No se podrá incinerar residuos radiactivos, nucleares y eléctricos; baterías; metales pesados; residuos corrosivos; explosivos; armas químicas o biológicas; residuos de composición desconocida y los peligrosos, provenientes de servicios de atención de salud humana.
Transitorios.
Una vez publicado el reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión, y el Ministerio de Salud tienen seis meses para capacitarse.
Ese mismo plazo tendrán el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Colegio de Químicos para capacitar a su personal en regencia y resistencia mecánica.
Por su parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) tendrá seis meses para elaborar guías para revisar estudios de impacto ambiental.
Las plantas de coincineración no podrán operar hasta seis meses después de la publicación del reglamento en el diario oficial La Gaceta.