El autobús placas 12732 de la empresa Transportes Zúñiga, involucrado en la colisión que dejó al menos 39 personas heridas este jueves en la autopista General Cañas, no tenía autorización para transportar pasajeros, según el Consejo de Transporte Público (CTP).
Pablo Rosales, encargado de Concesiones y Permisos del CTP, confirmó que esa unidad no está inscrita ante el Consejo como bus de ruta regular, para transporte de estudiantes o de servicios especiales.
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Eso significa, según el funcionario, que el vehículo no podía transportar pasajeros.
"Hemos revisado nuestros sistemas y no nos aparece. No está inscrito ni en ruta regular, ni como servicios especiales, no tiene autorización para nada", declaró Rosales.
Agregó que el Consejo no puede precisar cuál ruta cubría ese automotor porque no existe información sobre el mismo.
Rosales también manifestó que deben revisar bien el caso para determinar el tipo de sanciones que se podrían aplicar contra los dueños del vehículo.
Sin embargo, en breves declaraciones en el sitio del accidente, Alonso Zúñiga, quien se identificó como representante de la empresa transportista, alegó que la unidad está en regla.
"Claro que sí los cuenta, en un refrendo que está emitido por ley, y está en un proceso, como sabemos es un poco lento el trámite de toda la documentación, pero por supuesto que cuenta con su vida útil la unidad, todo como corresponde", manifestó.
En el caso del otro autobús implicado, placas 6300, propiedad de la compañía Station Wagon, el CTP indicó que tiene todos los papeles al día.
La oficina de prensa del Instituto Nacional de Seguros (INS), confirmó que ambos autobuses contaban con el marchamo al día, por lo que las personas que resultaron lesionadas tienen derecho a recibir atención médica por medio del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
El SOA ofrece una cobertura para las víctimas de accidente de tránsito de hasta ¢6 millones para cada lesionado. Ese monto se puede invertir en la atención médica, pago de incapacidades e impedimentos, entre otros.
Este rubro puede duplicarse únicamente cuando la víctima no está asegurada bajo el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en aquellos casos en que la persona sea menor de 18 años, o cuando esté en riesgo la vida del paciente, según el criterio del médico tratante.
Algunos de los beneficios que reciben estas personas por medio del SOA son los siguientes:
- Asistencia médica quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación
- Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales
- Prestaciones en dinero, que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por muerte
- Pagos de traslado, hospedaje y alimentación, cuando el lesionado con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias o de rehabilitación debe trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual y que el INS no pueda suministrarle el servicio
- Costos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo
El accidente ocurrió a las 5:40 a. m. de este jueves en la parada ubicada frente a la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca.
De los 39 heridos, dos fueron reportados en condición delicada.
Colaboró Jose Cordero, fotógrafo de La Nación.