Dos artículos del Código Penal costarricense se refieren a la homosexualidad en los mismos términos que a la prostitución, la toxicomanía y el alcoholismo.
Se trata del inciso 6 del artículo 98 y el inciso 6 del artículo 102, ambos referentes a cómo y cuándo se aplicarán medidas de seguridad.
El primero de ellos señala que el juez impondrá la medida de seguridad correspondiente “cuando la prostitución, el homosexualismo, la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo”.
El segundo señala la prohibición de frecuentar ciertos lugares como medida de prevención especial para las personas condenadas por delitos cometidos “bajo la influencia del alcohol o de las drogas enervantes, del homosexualismo o prostitución”.
Según el coordinador de la Maestría Profesional en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), Javier Llobet, estos textos corresponden a un “resabio histórico” de la ley, que tiene más de cuatro décadas.
“Los artículos 98 y 102 provienen del Código de 1970 y todo el contexto de esa época. Había muchas normas dentro de ese código que nosotros podríamos considerar, con los ojos de hoy en día, como problemáticas, de acuerdo con la evolución cultural y social que ha existido”, explicó el experto.
Como ejemplo, Llobet señaló el artículo de la ley, derogado años atrás, que citaba el matrimonio de la mujer violada con su violador como una eventual causa de la exención de la pena.
Asimismo, resaltó que casi todas las medidas de seguridad han sido declaradas inconstitucionales por la Sala IV.
Únicamente siguen vigentes en el caso de los incisos ya mencionados o al tratarse de autores de delitos declarados inimputables o con una imputabilidad disminuida.
“Siguiendo esta línea, no dudo de que si se planteara una inconstitucionalidad de este inciso, la Sala IV también lo declararía con lugar”, añadió Llobet.
De hecho, el 10 de agosto ingresó a la Sala Constitucional una acción en contra de ambos incisos del Código. El reclamo lo presentó la abogada Yorleny Clarke, quien alegó una incompatibilidad entre esta norma y algunos tratados sobre derechos humanos a los cuales Costa Rica está suscrita.
“La aplicación de dichos delitos causa discriminación, lo que contraviene el artículo 33 de la Constitución Política, siendo que incluso el juez debe aplicarlo obligatoriamente en el caso de la persona homosexual, viendo el homosexualismo no como una opción sexual sino como una enfermedad mental”, señala el documento.
Asimismo, opinó que se trata de un caso en el cual se justifica “una derogatoria tácita de la ley”.
“La reforma del 2002, que habla de la tortura, es bastante explícita y no solo prohíbe ese tipo de discriminación, sino que también la califica de delito. Si se relaciona este artículo con el 98, es imposible que un juez tome en cuenta condiciones como la toxicomanía o el homosexualismo, porque tienen que ver con las causas de discriminación del 123”, dijo Murillo.
“De hecho, en la práctica no se usa del todo. Hay una conciencia extendida de que esto no se aplica, aunque lo idóneo es que se declare inconstitucional de manera expresa”, agregó la jueza.
El presidente del Movimiento Diversidad, Marco Castillo, coincidió en que estas normas no se aplican en la actualidad.
No obstante, resaltó la urgencia de derogarlas puesto que considera que, al seguir vigentes, podrían aplicarse en cualquier momento.
La homosexualidad entre dos adultos dejó de considerarse un delito en Costa Rica desde 1971. Mientras tanto, la figura de la “sodomía escandalosa” se eliminó del Código Penal en el 2002.
La Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales desde 1990.