Cualquier establecimiento comercial, ya sea un restaurante, una tienda de ropa, cine, bar o ferretería puede reservarse el derecho de admisión con aquellos clientes que no se pongan mascarilla a la hora de ingresar al local, a pesar del decreto publicado el 11 de mayo que elimina la obligatoriedad de los tapabocas en sitios cerrados, como mecanismo para evitar la covid-19.
Este es el criterio de abogados especializados, como el constitucionalista Marvin Carvajal, para quien el decreto del presidente Rodrigo Chaves únicamente protege la libertad de la persona de elegir si se pone o no el tapabocas, pero no elimina el derecho de los dueños de negocios de reservarse la admisión a sus establecimientos, en este caso, por ejemplo, impedir el ingreso de personas sin dispositivos con el fin de resguardar la salud de sus demás clientes e incluso de los propios trabajadores.
Carvajal indicó que los comerciantes están “perfectamente legitimados” para aplicar esta restricción fundamentados en la libertad de comercio que resguarda el artículo 46 de la Constitución Política y no sería una medida discriminatoria porque no es contraria a la dignidad humana, que es lo que limita el artículo 33 constitucional.
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“Una discriminación sería que no se deje ingresar al cliente por su color de piel o nacionalidad”, puntualizó el experto, al destacar que los negocios que no soliciten mascarilla como requisito de ingreso incluso podrían arriesgarse a demandas si por esa razón se generan contagios o hasta muertes por covid-19.
“El negocio podría decir que para qué se va a arriesgar a una demanda si puede establecer reglas básicas sanitarias como la exigencia de mascarilla. No se le puede pedir a un empresario que no actúe dentro de las posibilidades que tiene para salvaguardar su negocio y la salud de su clientela y personal”, agregó.
Por su parte el también constitucionalista Esteban Alfaro y la abogada laboralista María Marta Salazar coinciden en que también existe un voto reciente de la Sala Constitucional que es muy claro en esa potestad de los comerciantes. Se trata de la resolución 1099-2022 del pasado 14 de enero, la cual señala que:
“Cualquier establecimiento comercial o asociación privada tiene la posibilidad de imponer sus reglas de admisión, siempre y cuando no resulten abiertamente discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas”.
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Alfaro explicó que esta medida no sería discriminatoria siempre y cuando se aplique a todos los clientes, sin ninguna otra distinción de por medio. “Lo único que no se podría es que el comercio un día sí lo aplique y otro día no, o que no lo aplique con amigos y con desconocidos sí, ahí ya sería diferente”, señaló.
Salazar, por su lado, recordó que sigue vigente el decreto de declaratoria de emergencia nacional por la pandemia y, hasta hace muy poco, también seguía en pie la obligatoriedad del uso de la mascarilla, por lo que en este momento no sería una medida injustificada o desproporcionada.
“La única diferencia con el nuevo decreto es que antes los comercios estaban obligados a pedir la mascarilla, ahora no están obligados pero tienen completa potestad de seguir haciéndolo, porque lo pueden establecer como una política interna del comercio en materia de salud ocupacional”, agregó la jurista al rescatar que el artículo 32 de la Ley N° 7472 da al consumidor “la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud”.
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El abogado constitucionalista Rubén Hernández también considera que los comerciantes pueden negarle la entrada a su negocio a los clientes que no usen mascarilla, de acuerdo al artículo 26 de la Constitución Política. “Así como no permiten que entre gente desnuda, pueden aplicar el mismo criterio para no admitir personas sin mascarilla. Aplica porque es un lugar de reunión y el que organiza la reunión tiene el derecho de admisión, siempre y cuando no haga discriminación, como que todos tengan mascarilla y solo algunos entren”, explicó.
Los expertos indican que lo más importante para aplicar esta medida es que los comerciantes coloquen algún aviso fuera de sus locales para que los clientes estén enterados de la política antes de su ingreso. Incluso así lo señalaron los magistrados en la resolución Nº 00966 del 13 de Febrero de 1998: “Cuando se exijan requisitos de admisión, deben exponerse en un lugar visible para todos, y en las afueras del negocio, para que así se tenga previamente conocimiento de ellos, y las personas sepan a qué atenerse”, dice el voto.
Para el doctor en Derecho laboral Eric Briones exigir el uso de mascarilla a los consumidores también es “un tema de salud y vida”, mientras que la laboralista Paola Gutiérrez comentó que vale la pena recordar que este jueves el Ministerio de Trabajo incluso emitió un comunicado de prensa recordando que los centros de trabajo tienen potestades para cuidar la salud de sus colaboradores.
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“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aclara que de acuerdo con la normativa vigente en materia laboral y la Constitución Política, específicamente en el artículo 66, todas las personas empleadoras deben adoptar en los centros de trabajo las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus colaboradores y colaboradoras.
“Esta obligación de velar por las medidas de higiene y seguridad en los centros de trabajo, con el apoyo de los comités de salud y seguridad ocupacional de cada uno, permite la incorporación de condiciones obligatorias dentro de las empresas, las cuales forman parte de las estrategias para prevenir enfermedades contagiosas en los centros de trabajo”, señaló la cartera en su comunicación oficial.