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¿Cómo es el trámite para cambiar el orden de los apellidos en el nombre?

Sala IV anuló la obligació de llevar de primero el apellido del padre. Conozca el proceso para hacer la modificación y las posibles implicaciones

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Para la Sala IV, que el apellido del padre en un nombre vaya de primero por obligación legal violenta el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Además, considera que esa práctica se derivó de una "regla anacrónica con raíz patriarcal". (Albert Marein)

Ciudadanos mayores de edad podrán variar el orden de sus apellidos sí así lo desean. El trámite se hizo posible luego de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil, en sentencia del 24 de enero.

La frase obligaba a poner en los nombres, primero el apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Sin embargo, ese cambió para personas mayores de edad.

Andrei Cambronero Torres, jefe de despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) explicó que, al declararse inconstitucional la frase “en ese orden”, es como si tal locución nunca hubiese existido. Esto allana el camino a cualquier interesado para buscar la modificación.

El cambio se debe gestionar ante un Juzgado Civil, dependencia judicial a la que le corresponde atender este tipo de solicitudes. Específicamente, debe solicitarle una jurisdicción voluntaria de cambio en el orden de los apellidos (también se denomina proceso no contencioso de cambio de nombre). Este trámite es gratuito y el interesado no necesita ir acompañado de un abogado.

De acuerdo con el Código Civil, una vez presentada la solicitud, el juez del Tribunal Civil ordenará publicar un edicto en el diario oficial La Gaceta concediendo 15 días de plazo para recibir posibles oposiciones al cambio.

Todo pedido, además, debe comunicarse al Ministerio Público y, antes de resolver cada caso, el Tribunal Civil recabará un informe de buena conducta y ausencia de antecedentes policíacos del solicitante. Igualmente, se lo hará saber al Ministerio de Seguridad Pública.

Una vez resuelto por parte del juez, el nombre modificado se remitirá al Registro Civil donde será incorporado en sus registros.

Cambronero Torres agregó que será entonces cuando una persona podría tramitar, si así lo desea, la emisión de una nueva cédula de identidad con su nombre actualizado.

Sin embargo, hay algunos ámbitos en los que el nombre será inalterable, como obligaciones o responsabilidades legales adquiridas con el nombre anterior (endeudamientos, pensiones alimentarias, etc), explicó el especialista en Derecho Penal, Juan Marcos Rivero Sánchez.

En principio, cuando alguien altera el orden de sus apellidos, su cédula de identidad mantendrá su validez hasta su fecha de expiración.

“Si alguien se cambia el nombre de Pedro a Carlos, su cédula igual seguirá vigente y servirá como centro de imputación de efectos jurídicos; así que, en principio, no deberían suscitarse problemas”, explicó.

No obstante, las cosas sí podrían ser distintas ante jurisdicciones en el extranjero.

Rivero Sánchez recomendó, en caso de un cambio en el orden de los apellidos, actualizar la cédula de identidad, visados y el pasaporte ya que una modificación en la secuencia de apellidos, sí podría crear problemas si la persona usa documentos de identidad donde su nombre no es el mismo.

Ese sería el caso de alguien que gestione un nuevo pasaporte para reflejar la inversión de sus apellidos pero mantiene un visado extranjero con su nombre anterior.

Rivero Sánchez aconsejó esta precaución mínima al recordar que, cuando un país autoriza a sus ciudadanos ajustar el orden de los apellidos, eso suele ocurrir mediante la promulgación de una ley que toma en cuenta y regula diversos escenarios al introducir esa potestad.

No obstante, comentó, esta disposición para Costa Rica provino de una decisión del tribunal constitucional que no es tan exhaustiva como para sentar directrices que atiendan todos los problemas fácticos que podrían suscitarse a nivel de tribunales .

Por ello, antes de proceder con el cambio, aconsejó un análisis amplio para identificar posibles implicaciones legales y de otra índole para buscarles remedio.

En la resolución 2024-1728, de este 24 de enero, la Sala aclaró que el cambio permitido no aplica para:

  • Parejas del mismo sexo.
  • Personas que solo tienen apellidos de la madre.
  • Progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés.
Juan Fernando Lara Salas

Juan Fernando Lara Salas

Periodista graduado en la Universidad de Costa Rica, donde cursó Maestría Académica en Ciencias Políticas. Premio al Redactor del año de La Nación en los años 2012 y 2024. Escribe sobre cambio climático, ambiente, energía, servicios públicos y derechos humanos.

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