Los miles de conductores que usan bicimotos, o bicicletas con motores de combustión instalados de fábrica, deberán cumplir los requisitos que establece la Ley de Tránsito, como son poseer licencia de conducir, estar inscritos en el Registro Nacional, pagar marchamo y someterse a la inspección técnica.
Así lo determinó un informe del 17 de julio, elaborado por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), y aprobado por los directores de esa entidad. El documento viene a poner orden en la regulación de estos vehículos que actualmente circulan como si fueran bicicletas tradicionales y hasta los utilizan menores de edad.
Además, el informe aprobado declara prohibida la circulación de bicicletas a las cuales se les adapta, artesanalmente, un motor de combustión. El veto se sustenta en que no hay ninguna norma que autorice su utilización en vías públicas. Estos aparatos se han vuelto de uso común en repartidores de alimentos y otros productos.
Roy Rojas Vargas, gerente de la Dirección de Proyectos del Cosevi, explicó que la entrada en operación de estas condiciones no será inmediata. Detalló que la Junta Directiva del Cosevi aprobó las recomendaciones e instruyó a la Dirección Ejecutiva para que conforme mesas de trabajo con los distintos organismos involucrados en la regulación de estos medios de transporte.
Entre estos organismos se incluye la Dirección de Evaluación Vial, la cual deberá garantizar la disponibilidad de cupos para los conductores que tendrán que hacer pruebas teóricas y prácticas. También se contemplan las entidades a cargo de la inscripción de estos vehículos, el otorgamiento de placas y la aplicación de la inspección técnica vehicular. Estas acciones, añade el informe aprobado, deben ejecutarse en un “tiempo razonable” a fin de normalizar la operación.
Aunque el informe no especifica a partir de cuándo se comenzarán a realizar operativos para verificar el cumplimiento de lo que ordena la ley, se recomendó instruir a la Policía de Tránsito, y esta a su vez a las policías de tránsito municipales, para que realicen la “aplicación correcta” de las normas sobre bicimotos.
Los únicos vehículos exentos de requisitos son las bicicletas convencionales o las llamadas bicicletas asistidas. Estas últimas se entienden como aquellas que funcionan con un motor eléctrico que se acciona con el pedaleo.
A la bicimoto se le describe como un vehículo de dos ruedas que posee un motor con una cilindrada menor a 50 cc o una potencia inferior a los 5 kW en caso de ser eléctricas. Se añade que estas pueden tener o no pedales y, a diferencia de las bicicletas asistidas, el motor se puede acelerar sin necesidad de tracción humana.
Aquellos vehículos cuyo motor es de más de 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW entran en la categoría de motocicletas, aunque tengan o no pedales.
También se incluyen las bicicletas con un motor instalado de fábrica, las cuales se considerarán bicimotos o motos de acuerdo con la cilindrada o potencia.
Para todos estos casos, el informe concluye que se debe aplicar lo establecido en la Ley de Tránsito: además de la licencia, marchamo y revisión técnica, los conductores deben portar casco, vestimenta retroreflectiva y disponer de luces y pito. Además, se añade que las bicimotos solo deben circular en vías públicas cuya velocidad permitida sea igual o menor a 80 km/h.
Problema ambiental y riesgo para usuarios
El análisis elaborado por el Cosevi evaluó, además, el impacto que tienen las bicimotos en accidentes de tránsito y en el ambiente. Para eso, consultó a diferentes entidades.
La Policía de Tránsito indicó que para hacer su análisis interceptó 10 de estos vehículos (bicicletas con motor artesanal y motocicletas con pedal). Constató que las tres bicicletas detenidas presentaban fugas de gasolina, condición que también encontró en las bicimotos, así como problemas de conexiones eléctricas.
En las mediciones de ruido determinaron desde 96 a 110 decibeles, con lo cual, ninguno de los aparatos cumplió con los máximos permitidos. “Las motocicletas con pedal de fábrica que están ingresando al país no cumplen con las normas mínimas en cuanto a ruido”, añade el documento. Concluye que estas condiciones representan “un claro impacto en la salud de las ciudades”.
El Ministerio de Ambiente y Energía requirió regular pues considera que debe prohibirse la circulación de vehículos con motores de dos tiempos pues no existe control sobre los materiales y fabricación, y menos sobre la emisión de gases y otras sustancias contaminantes. Si esto continúa, se afectarán los objetivos país para reducir la huella de carbono por consumo de combustibles fósiles, indicó.
La Policía de Tránsito también advirtió que los pedales realmente son “accesorios” pues no representan ningún mecanismo que genere buena asistencia debido a que el peso de estas unidades supera los 50 kg, lo que hace poco viable que los pedales puedan usarse para su impulso.
Otro de los riesgos lo apuntó el Instituto Nacional de Aprendizaje. Sus especialistas dictaminaron que las bicicletas de tracción humana cuentan con un diseño ideado para resistir la dinámica del pedaleo normal de una persona promedio, que difícilmente puede mantener velocidades de más de 15 km/h. Por lo tanto, al agregar un motor, pueden desarrollar hasta 40 km/h, para las cuales ni el marco, llantas, frenos están acondicionados para soportar las tensiones que genera una mayor velocidad.
El criterio de la Cruz Roja es que, aunque sus estadísticas no individualizan la incidencia de accidentes de bicicletas de motor o bicimotos, sí se reporta un aumento de percances en las regiones donde se evidencia un mayor uso de estos vehículos. Mencionó Pococí, Puntarenas, la zona norte y Guanacaste.
El Cuerpo de Bomberos advirtió que las bicicletas con motor artesanal carecen de sustento técnico en cuanto a la instalación, condición y funcionamiento, lo que ocasiona fugas y filtraciones de combustibles y aceites, lo cual aumenta el riesgo de incendio ante cualquier choque o mala manipulación, como fumar. Además, señalan que este tipo de bicicletas suelen guardarse dentro de las viviendas, incluso en las habitaciones o espacios cerrados, por lo que pueden provocar incendios estructurales e intoxicaciones.
De acuerdo con datos del Ministerio de Hacienda, entre 2017 y 2023 ingresaron al país 277.246 motocicletas, entre las que se incluyen vehículos de combustión y eléctricos. No se cuenta con el detalle sobre cuántas de estas figurarían en la categoría de bicimotos.
Quemaduras por bicimotos, en aumento
El documento CSV-DP-1310-2023 tomó como base las definiciones indicadas en la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística y la Ley de Tránsito para establecer las condiciones bajo las cuales se regirían en cada caso.
La directora del Cosevi, Cindy Coto, advirtió desde el 22 de mayo, durante una sesión de Junta Directiva, que es necesario analizar el impacto social que estos cambios tendrían, ya que muchas personas utilizan las bicimotos como medio de subsistencia. Este martes, se intentó conocer el criterio de Coto con respecto a lo estipulado en el informe, pero indicó que se encontraba atendiendo una reunión.
El pasado 4 de julio, La Nación informó que las quemaduras por bicimotos son causa creciente de atención en el Hospital de Niños. Hannia Pacheco Gutiérrez, especialista en Fisiatría y Rehabilitación del HNN y secretaria de la Asociación Sobreviviendo a Quemaduras (AsoQuem), afirmó que “en el número de pacientes con quemaduras por fricción la mayor frecuencia fue de niños transportados en bicimotos. A pesar de que no hay una regulación como tal, este no es un transporte seguro para los niños y hay ciertas características para cumplir. Así como hay reglas para cumplir para transportar menores en motos, también debería haberlas para bicimotos”, manifestó.
Juan Ramón Poveda Xatruch, jefe de la Unidad de Quemados, afirmó que “este año particularmente hemos tenido un aumento importantísimo de quemaduras por fricción: bicicletas, bicimotos que no tienen documentos, se les permite como si fueran bicicletas, pero andan por la libre como si fueran motos”, señaló.
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