
Si tiene un vehículo que no usa desde hace muchos años pero sigue inscrito y además acumulando marchamos sin pagar, este es el momento para resolver el asunto.
Desligarse del bien con la desinscripción podría facilitar, por ejemplo, la obtención de préstamos, becas u otros beneficios, porque las instituciones ante las que se gestionan suelen solicitar para el análisis una declaración de bienes.
Eso será posible con la Ley de Condonación de las deudas acumuladas relacionadas al pago del marchamo, número 10.119, en vigor desde el 21 de enero, la cual perdonó alrededor de 800.000 marchamos pendientes anteriores al 2022.
De esta forma, sin la obligación de tener que pagar esas sumas, el propietario puede acudir al Registro Nacional para desinscribir el carro a su nombre, al tratarse de un bien que no se usa.
¿Cómo hacer el trámite?
Según un comunicado del Registro Nacional, para la desinscripción por desuso del vehículo, sus dueños deberán rendir una “declaración jurada” en escritura pública donde se haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley 10.119 para personas quienes no pueden recibir el beneficio de condonación.
Además, la “declaración jurada” también debe consignar que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo.
Con solo esa declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2022. Todos los demás requisitos ordinarios para desinscribir estos bienes se mantienen sin cambio y deberán ser cumplidos de forma regular. Así consta en la Directriz DRBM-DIR-002-2022 del Registro de Bienes Muebles que se publicó en el diario oficial La Gaceta del pasado 11 de febrero.
Tome en cuenta que la vigencia de la citada ley es únicamente por 3 meses, contados a partir de su publicación, por cuanto el plazo para realizar este tipo de trámite vence el 21 de abril de 2022.
“En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos, debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2022. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del artículo 9 de forma independiente (impuesto a la propiedad), ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo del año 2022 con el INS”, advirtió el Registro.
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La Ley 10.119 lo que hizo fue agregar un transitorio a la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA (7088). Ese transitorio autorizó la condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones de marchamos pendientes de periodos anteriores al 2021 inclusive. La única condición es que los propietarios paguen el derecho de circulación del 2022 dentro de los tres meses posteriores.
Este beneficio solo comprende automotores y motocicletas, no embarcaciones ni aeronaves.
Para más información, los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 2202-0888 y 2202-0777 o utilizar el Chat en Línea del Registro Nacional disponible en se apartado de servicios digitales en la página www.rnpdigital.com