El Gobierno eximirá de visado a transportistas de Honduras que ingresen a Costa Rica siempre y cuando conductores costarricenses dedicados al traslado de mercaderías reciban el mismo trato por parte de las autoridades hondureñas.
Así lo confirmó este miércoles la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), luego de la decisión de Costa Rica que entró a regir esta semana de solicitar a visitantes hondureños un visado de ingreso, entre cuyos requisitos está presentar un certificado de antecedentes penales.
En respuesta a la decisión costarricense, Honduras también impuso visado a los viajeros ticos, un giro político que ya empezó a inquietar a empresarios de ambos países por la afectación al trasiego de mercaderías. La novedad de las medidas ha creado dudas sobre sus alcances.
Ante consultas de La Nación, la DGME aclaró cuál sería la dinámica con los conductores hondureños vinculados al transporte de carga. En primer lugar, la Dirección reiteró que el pedido de visado a hondureños es únicamente para quienes viajen a Costa Rica por razones de turismo.
“No se solicitará visa a personas transportistas hondureñas, siempre y cuando se dé reciprocidad a transportistas costarricenses. Si las autoridades hondureñas definen pedir visa a transportistas ticos, la misma medida se aplicará a los hondureños ingresando al país”, añadió la autoridad migratoria.
En agosto, Costa Rica había tomado una resolución específicamente dirigida a los transportistas de mercancías, para liberarlos de cualquier visado. Sin embargo, dicha excepción quedó en suspenso el martes 10 de octubre, a partir de las 2:30 p. m., según lo comunicó el ministro de Seguridad, Mario Zamora, al canciller de Honduras, Alejandro Solano.
No obstante, este miércoles las cosas se revirtieron y volvió a regir la resolución No D.JUR-426-08-2023-JM del 4 de agosto anterior centrada en exoneraciones de visado a todo conductor (sin importar su nacionalidad) que pruebe fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga.
Con la excepción vigente, según reportó Migración ante consultas de este diario, las personas beneficiadas solo deben tramitar el llamado Permiso Múltiple para Transportista, que como lo dice su nombre, es un solo permiso para todas los futuros ingresos.
Esa gestión consiste en presentar certificados de nacimiento debidamente autenticado, llenar un formulario de solicitud, portar pasaporte ordinario original y vigente y una fotocopia de la página del documento donde consten su identidad y datos personales.
Además, original y copia de licencia tipo B2, B3, B4 o C2, o su equivalente en los países del área y una carta de la empresa de transporte o del propietario del vehículo que acompañe la solicitud del permiso donde justifique la actividad a la que se dedicará el beneficiario.
Menores deportistas eximidos
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó de la cadena de comunicaciones que se dio el martes para atender a un grupo de menores de edad que debían viajar a un evento deportivo a Honduras, y se vieron afectados por la confusión que generaron las nuevas medidas.
Según precisó, la embajadora de Costa Rica en El Salvador, Lina Ajoy, se comunicó con Carlos Taiff Sandoval, embajador de Honduras en El Salvador, y con Claudia Enríquez, ministra consejera, quienes con instrucciones directas de la Presidencia y la Cancillería hondureña, se trasladaron al aeropuerto internacional de El Salvador para atender en persona a los costarricenses que volaban a Honduras.
Los diplomáticos hondureños estamparon la visa en los pasaportes de los costarricenses sin imponerles los nuevos requisitos a los menores.
Entre los requerimientos de ese gobierno para autorizar el paso de costarricenses a su territorio se incluyen presentar una certificación médica debidamente legalizada o someterse a exámenes médicos cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
También carné de vacunación contra fiebre amarilla y covid-19, hoja de antecedentes policiales con seis meses de vigencia también debidamente legalizada, fotografía, acreditación de medios de subsistencia (constancias bancarias con saldos del último mes) e inclusive una constancia de Interpol de no tener denuncia o alerta; entre otros.