Costa Rica aumentó el número de países a cuyos ciudadanos pide visa para tránsito aeroportuario por aeropuertos ticos. El Gobierno agregó nueve nombres al listado de nacionalidades sujetas al requerimiento, por lo que ahora en vez de tres serán 12.
Los trámites deben realizarse antes de volar a territorio nacional.
Anteriormente, solo ciudadanos de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que no residen en Costa Rica, debían presentar obligatoriamente este visado para cambiar de un avión a otro dentro de un aeropuerto nacional, según disposiciones de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), publicadas en el Alcance 168 del diario oficial La Gaceta del 8 de agosto de 2022
Sin embargo, la Dirección actualizó de forma detallada este requerimiento de tránsito, el cual figura entre las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes. La actualización aparece en el Alcance #54 de La Gaceta #57, de este año.
Desde entonces, cualquier no residente de Azerbaiyán, Camerún, Cuba, Haití, India, Kazajistán, Kirguistán, Nicaragua, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y Venezuela debe obligatoriamente gestionar una visa para tránsito aeroportuario si pretende ingresar al país para efectuar un cambio de aeronave en suelo nacional.
Para ello, los interesados deben realizar el trámite de manera personal en un consulado de Costa Rica en su país de origen o en un tercer consulado autorizado en el exterior.
Trámite detallado
La solicitud dirigida al cónsul costarricense debe incluir nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, profesión u oficio; así como lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país.
Tan específico es el pedido que debe detallar la cantidad de horas que prevé permanecer en el aeropuerto de Costa Rica, con cuál aerolínea viaja y el destino final.
Otros requerimientos que la DGME oficializó en marzo en La Gaceta, imponen a estos viajeros presentar copia del pasaporte o documento de viaje vigente que sea aceptado por el Estado costarricense y con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
Además, reserva del tiquete o boleto aéreo para efectos de comprobar el destino final del viaje, una certificación de solvencia económica del solicitante y un certificado de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos diez años.
“Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final”, indica Migración y Extranjería.
Si la visa para tránsito aeroportuario es autorizada, el cónsul deberá estampar la misma en el propio pasaporte.
El solicitante cuenta a partir de ese momento con tres meses de plazo improrrogable para realizar este trámite y logística de presentarse al consulado con el pasaporte para dicho estampado una vez que le ha sido notificada la autorización del mismo.
La validez para la utilización de la visa, una vez estampada, es de sesenta días naturales.