Uno de los mayores placeres de viajar al extranjero es la oportunidad de adquirir mercaderías en destinos lejanos para disfrutar al regreso. Por desgracia, la ilusión puede derivar en frustración y molestia si al ingresar por el aeropuerto, el Servicio Nacional de Aduanas retiene los artículos por los cuales usted pagó.
Siempre existe la posibilidad de exonerar hasta $500 en mercaderías distintas a su equipaje, un beneficio para artículos que no sean considerados de carácter comercial. La bonificación es personal, intransferible y consiste en un sello aplicado en las últimas páginas del pasaporte.
Sin embargo, hay que pagar impuestos cuando no es posible la bonificación porque la mercadería supera el límite de $500, porque la usó en los anteriores seis meses o porque trajo artículos con carácter comercial (por ejemplo una gran cantidad de cremas de belleza o prendas de vestir similares; entre otros).
Ahí es cuando la mula botó a Genaro: lamentablemente no es posible cancelar los tributos en el propio aeropuerto cuando se está llegando al país y el proceso implica tiempo y un gasto adicional.
Esto es porque, según el Ministerio de Hacienda, el impuesto de importación se calcula sobre el valor de las mercancías en aduana, según la clasificación arancelaria de Costa Rica. En lenguaje simple, el valor en aduana no es igual al precio que usted pagó en el extranjero por los productos.
Hay que sumar todavía al valor de la mercancía, el rubro del seguro y el flete de las mismas; solo entonces estará completo el valor aduanal, según Hacienda.
El agente aduanero
Esto, advierte el Ministerio, puede incluir ajustes de diversos tipos y solo un agente aduanero (y no usted) puede determinar el valor en aduana y calcular los impuestos que luego verificará el Servicio Nacional de Aduanas.
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De nuevo, toda una desgracia cuando se está ahí a metros de la puerta de salida del aeropuerto.
Si la retención de su mercadería se realiza en los aeropuertos Juan Santamaría o el Daniel Oduber (en Guanacaste), el funcionario aduanero deberá informarle a cuál depósito aduanero trasladará sus artículos, explica el procedimiento fijado por Hacienda.
Para retirarla en días posteriores a su arribo al país, usted deberá presentar un comprobante que se le entrega a los pasajeros al momento de la retención y luego realizar el debido trámite de importación de los productos para pagar los impuestos que correspondan.
Si las mercancías retenidas superan los $100, el viajero sí deberá contratar los servicios de un agente aduanero para realizar esa recuperación de mercaderías, llamada desalmacenaje, tal y como lo estipula la propia Ley General de Aduanas (N° 7557).
Según el Artículo 3 de la Ley General de Aduanas, un agente aduanero es un auxiliar de la función pública aduanera autorizado por Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, en la presentación habitual de servicios a terceros (¡usted!) en trámites, regímenes y operaciones aduaneras.
Ese intermediario elaborará la declaración de impuestos correspondiente y le cobrará por sus servicios.
Esta persona será su representante legal para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero de sus mercaderías retenidas.
Usted puede consultar la lista oficial de agentes aduaneros activos en el siguiente enlace.