Se acabaron las vacaciones de Semana Santa y muchos se preguntan cuándo serán los próximos días libres o cuáles feriados quedan por disfrutar en este 2024. Por eso, aquí le brindamos esa información.
A continuación, presentamos los restantes días feriados del 2024 que son de pago obligatorio en Costa Rica, según el artículo 148 del Código de Trabajo:
- Miércoles 1.º de mayo, Día del Trabajador
- Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya
- Jueves 15 de agosto, Día de la Madre
- Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad
LEA MÁS: Feriado del 11 de abril se traslada
Asimismo, también se aprobó trasladar el feriado del 25 de julio, día de la Anexión de Guanacaste, para el lunes 29, pero en enero de este 2024 revirtieron esa decisión por la celebración del bicentenario de la unión de la provincia guanacasteca a Costa Rica.
Feriados que quedan y que no son de pago obligatorio para este 2024:
- Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles
- Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- Domingo 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército
Cómo se reconoce el pago de un feriado de pago no obligatorio:
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el Día de la Virgen de los Ángeles, el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense y el Día de la Abolición del Ejército son feriados de pago no obligatorio. Así, para los trabajadores que reciben pago diario o semanal en actividad no comercial, no se les debe pagar el día feriado si no lo trabajan. Pero si la persona labora el día, sí tendrá derecho a recibir su pago ordinario.
LEA MÁS: Diputados eliminan fin de semana largo de feriado de la Anexión de Nicoya
En el caso de las empresas que efectúan pagos mensuales o quincenales y operan en el sector comercial, deben reconocer la remuneración de estos tres feriados de pago obligatorio. Esto se debe a que dichos feriados ya están contemplados en el salario mensual ordinario, es decir, sin importar si el individuo trabaja en un feriado de pago obligatorio o no obligatorio, debe recibir un pago adicional equivalente a su salario ordinario por ese día, lo que constituye un pago doble.
Es importante destacar que, en el caso de las horas extra durante este período, el cálculo debe realizarse considerando una tarifa de tres veces el salario por hora regular. Este enfoque busca asegurar que se cumpla con una remuneración justa por el trabajo realizado durante estos feriados y horas adicionales.