Las dudas sobre cuáles establecimientos podrán permanecer abiertos, en qué modalidad o quiénes pueden circular la próxima semana, generaron en las últimas horas una “impresionante cantidad de llamadas”, según palabras del ministro de Seguridad, Michael Soto.
Muchas de las consultas provenían de personas interesadas en formar parte de la lista de excepciones a esas medidas que son parte de la estrategia para frenar la propagación de covid-19 en el país.
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Ante esta confusión, autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Emergencias, aclararon este jueves algunas de las dudas más frecuentes:
¿La restricción vehicular aplica para bicicletas y motocicletas?
Para las motocicletas sí rige de acuerdo a los números de placa y para las bicicletas no aplica, estas sí pueden circular.
¿Los productores que llevan sus frutas y verduras a las ferias pueden circular cualquiera de los días?
Sí, pero el llamado es que procuren hacerlo lo menos posible y aprovechen para quedarse en sus casas los días feriados de ley en los que a mayoría de lugares están cerrados y el movimiento es mínimo.
¿Traileros o personas que trasladen insumos de construcción pueden circular?
Sí, de igual manera deben demostrar con la documentación pertinente que se dirigen a entregar producto o regresan de la entrega.
¿Cuidadores de pacientes terminales o adultos mayores pueden circular en su vehículo particular?
Sí, pero deben demostrar con un documento que realizan esa labor.
¿Qué debe indicar el documento de trabajo para quienes deben laborar en los días que aplica la restricción ampliada?
El patrono debe emitir una carta en la cual se incluya información del lugar de trabajo, el domicilio del empleado y su horario.
¿Habrá transporte público en Semana Santa?
Entre el sábado 4 de abril y el martes 7 de abril habrá transporte público. Únicamente los buses que viajen más de 75 km deberán restringir sus viajes a dos carreras al día. A partir del miércoles, únicamente habrá servicios de taxis oficiales, taxis de carga autorizados, transporte al aeropuerto autorizado y transporte de empleados autorizados por el Consejo de Transporte Público.
¿Los motociclistas que realicen entregas a domicilio pueden circular durante los días de restricción?
Sí, siempre que demuestren que se encuentran realizando dicha actividad de entrega.
FUENTE: Ministerio de Salud || DISEÑO / LA NACIÓN.
¿Cómo pueden asegurarse los oficiales de que un conductor va al supermercado o farmacia (entre el miércoles 8 y el domingo 12, cuando solo se podrá trasladar para esos fines y por número de placa)?
El conductor tendrá que dar una explicación que resulte convincente. Por ejemplo si es detenido lejos de su lugar de residencia o en una zona poco poblada, el oficial podría multarlo. Se aplicará el criterio y experiencia de los policías de tránsito.
¿Qué pasa si debo llevar a un familiar a su trabajo y me detienen de regreso, cuando ya no llevo a ese familiar?
Podría ser multado ya que los documentos de respaldo de las jornadas laborales cubren únicamente a la persona que se está dirigiendo a su trabajo.
¿Los servicios de ferri que operan en la zona peninsular estarán habilitados?
A partir del miércoles se dispondrá de un servicio al día por sentido, únicamente para transporte de carga y vehículos oficiales.
¿Verdulerías, carnicerías, pulperías o panaderías que funcionen independientes a un supermercado pueden abrir?
Sí, se consideran negocios de abastecimiento.
¿Qué pasa con los supermercados y farmacias que se encuentran dentro de centros comerciales?
La sugerencia es que lleguen a un acuerdo con la administración para que puedan permanecer abiertos, a pesar de que los otros locales estén cerrados.
¿La clínicas veterinarias, farmacias y centros privados que den servicios como de odontología y otros estarán abiertos?
Sí, para todas estas aplica la excepción.
¿Establecimientos de insumos agropecuarios deben cerrar?
Pueden abrir manteniendo su capacidad al 50%.
¿Las ferias o mercados donde se comercializan productos agrícolas o pecuarios abrirán la próxima semana?
Sí pueden funcionar, manteniendo su capacidad al 50% y cumpliendo las recomendaciones de Salud.
¿Los servicios bancarios públicos y privados pueden operar?
Sí pueden operar manteniendo su capacidad al 50%. La mayoría mantendrá atención hasta el miércoles, respetando los feriados de ley que son Jueves y Viernes Santo.
¿Centros de red de cuido y atención de personas en vulnerabilidad funcionarán?
Sí.
¿Los talleres mecánicos, salones de belleza, ferreterías, almacenes de ropa, electromésticos y otros que no vendan alimentos o productos de higiene deben cerrar?
Sí deben permanecer cerrados desde el viernes 3 de abril a las 5 p. m. hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p. m.
¿Las sodas y restaurantes que ofrezcan servicio exprés pueden abrir?
Sí, únicamente para ofrecer ese servicio. También podrán hacer envíos mediante este tipo de modalidad otro tipo de negocios que no sean de alimentación como ropa, higiene o zapatos por ejemplo, siempre que cuenten con permisos de funcionamiento.
¿Los restaurantes con autoservicio pueden funcionar?
No. Solo para entrega a domicilio.
¿Las gasolineras estarán abiertas?
Sí, algunas aplican cierre voluntario a partir de las 10 p. m. por la reducción de clientes debido a la restricción nocturna.
¿Cuáles instituciones del Gobierno estarán abiertas?
Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
¿Las funerarias y vehículos de funerarias pueden funcionar?
Sí, las funerarias están excluidas de la restricción. Los choferes deben demostrar que se encuentran en esta actividad.
¿Si tengo que acudir a una cita médica o una emergencia de salud puedo ir en mi vehículo?
Sí, debe demostrar dicha eventualidad.
La tarde de este jueves, el Ministerio de Salud actualizó la lista de disposiciones sanitarias relacionadas con la clausura temporal de establecimientos que cuentan con permiso sanitario de funcionamiento.
Se incluyó que los establecimientos de alquiler de vehículos “rent a car” podrán abrir únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
Además, en el caso de los hoteles, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a:
- Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
- Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
- Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
- Brinden servicios a la Administración Pública para la atención de la crisis por emergencia nacional covid-19.
- Brinden servicios a embajadas.
Información actualizada a las 7 p. m. con disposiciones sanitarias para “rent a car” y hoteles