La empresa sueca Opus Group presentó el 30 de agosto un recurso de apelación en contra de la selección de la alemana Dekra para la operación de la revisión técnica como permisionario durante los próximos dos años por considerar que obtuvo “el primer lugar” entre los requerimientos que hizo el Estado. Igualmente, se quejó de que la decisión en su contra “poco abona a la seguridad jurídica y confianza de los inversionistas”.
La objeción fue rechazada por la Contraloría General de la República, pero, por razones de competencia debido a que el mecanismo utilizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no se basó en la Ley de Contratación Administrativa.
Las razones que motivaron a la firma sueca a acudir al ente contralor radican en el expediente No. CGR-REAP-2022005533, al cual La Nación tuvo acceso.
De acuerdo con ese documento, Opus Group alegó como principal sustento a su reclamo la “desaplicación indebida del sistema de evaluación”, el cual había sido detallado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
LEA MÁS: Contraloría se declara incompetente para resolver apelación contra revisión técnica
En el punto 12 de dicho documento, se especifica que se puntuaría hasta con un 40% de la nota a la empresa con mayor cantidad de inspecciones realizadas en los últimos 10 años. En el segundo ítem se otorga otro 40% de los puntos a la propuesta que tenga la tarifa más baja y un 10% para la tarifa de reinspección más baja al usuario por falla de más de un componente.
El 10% restante correspondía a la propuesta que tuviera el precio más bajo para reinspección por falla de un solo componente.
De acuerdo con el expediente, Dekra reportó 188,7 millones de inspecciones en 10 años; Certigases de Costa Rica, 13,2 millones; Opus Group, 12 millones; el consorcio SGS, 8 millones, y Farenet, 4,4 millones. En ese apartado las primeras cuatro obtuvieron los 40 puntos.
Aunque el MOPT recibió en total 11 ofertas, solo las cinco indicadas resultaron admisibles.
Con relación a las tarifas de primera inspección, SGS propuso cobrar ¢8.154; Certigases, ¢7.722; Dekra, ¢7.287; Farenet, ¢7.019, y Opus Group, ¢6.157. En este rubro la empresa sueca recibió 40% de los puntos y Dekra 32%.
LEA MÁS: Conozca cómo será la revisión vehicular con la empresa Dekra
En el caso de la segunda inspección, Opus Group propuso una tarifa de ¢3.149; mientras que la seleccionada, ¢4.471, lo que les otorgó 9% y 8% respectivamente. En tanto, para la reinspección de una sola falla, Opus planteó una tarifa de ¢3.149 y Dekra ofreció no cobrar ese rubro, lo que les representó notas de 8% y 10%.
Al final de la sumatoria, la empresa sueca alcanzó un 97% de la nota, mientras que la alemana tuvo 90%.
“Es evidente entonces que mi representada obtuvo el primer lugar entre las ofertas admisibles, conforme el sistema de evaluación aplicable (...) En ese contexto llama la atención que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, apartándose del sistema de evaluación aplicable, hubiere recomendado al estimado señor ministro de Obras Públicas y Transportes que otorgara el permiso al oferente que quedó en segundo lugar en la evaluación”, indica el reclamo presentado por la empresa.
Asimismo, también se pide a la Contraloría considerar que el Cosevi emitió una recomendación que no se sustenta en el sistema de evaluación aplicable, sino que dicha recomendación “aparentemente se sustentó en verificaciones de la aplicación de los términos del pliego de condiciones que ni por referencia constan en la resolución”.
“Su recomendación estuvo impregnada de criterios extracartelarios referidos al modelo de inspección técnica vehicular seguido hasta el momento en el país, nada de lo cual es valorable al amparo del sistema de evaluación previsto en el pliego de condiciones. En ese contexto, poco abona a la seguridad jurídica y a la confianza de los inversionistas nacionales e internacionales que la Administración Pública nos invite a participar en un concurso abierto y transparente para que al final del procedimiento la decisión de contratación no se sustente en los criterios objetivos establecidos en el pliego de condiciones sino en criterios subjetivos, no contenidos en el pliego de condiciones y de los cuales nadie tiene conocimiento”, añade el oferente en su objeción.
De acuerdo con la impugnación, dichos criterios en los que se habría basado el MOPT para seleccionar a la empresa alemana, ni siquiera fueron incorporados en el fundamento de la resolución mediante la cual se seleccionó a la empresa alemana. Es decir, se recomendó acoger la oferta que mejor se apegara a los requisitos de admisibilidad y a la puntuación establecida, pero finalmente se seleccionó a la que quedó en segundo lugar, sin que se diera una explicación de fondo.
Aunque la Contraloría se declaró incompetente para resolver este reclamo, debido a que el proceso fue llevado adelante mediante la figura de permisionario de uso en precario, llamó la atención al MOPT y al Cosevi de que deben garantizar “el ajuste a derecho” de las conductas administrativas que se adoptaron en este proceso a fin de verificar su “apego al ordenamiento jurídico” y a los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República.
La directora del Cosevi, Cindy Coto, confirmó la semana anterior que ante el despacho del jerarca Luis Amador, también se presentaron apelaciones al acto administrativo, las cuales deberán ser resueltas por el mismo ministro.
LEA MÁS: MOPT evita revelar por qué eligió a Dekra para revisión técnica
Consultado por las razones que pesaron en la selección de la firma alemana pese a haber obtenido menor puntaje, el jerarca dijo estar impedido legalmente para hablar sobre la resolución, debido a que actualmente están en trámite dichos recursos.