Esta es la restricción vehicular para el mes de setiembre del 2020 en Costa Rica, independientemente del cantón:
Entre semana
Se podrá circular de lunes a viernes de 5 a. m. a 10 p. m. Sin embargo, salvo excepciones, cada vehículo NO podrá circular un día según su número de placa:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
Fines de semana
Se podrá circular sábado y domingo de 5 a. m. a 8 p. m.
NO circulan los vehículos con placas con la siguiente terminación:
- Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
- Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)
Etapa de transición para el comercio en cantones naranja
En los cantones con alerta naranja, entre el lunes 31 de agosto y martes 8 de setiembre, habrá una etapa de transición que implementará medidas de restricción en ciertos establecimientos comerciales.
En principio, se ordena el cierre de todos los negocios, salvo las siguientes excepciones.
Podrán funcionar:
- Supermercados, ferreterías, servicio a domicilio, reparación de vehículos, tiendas, restaurantes, salones de belleza, hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, entre otros.
- Se autoriza el funcionamiento de deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público; deportes de contacto para entrenamiento de las selecciones nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público; y deportes de contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico; todos según lista autorizada por el ministro de Deportes.
- Se permitirá la apertura de todas las playas del país de lunes a domingo hasta las 2:30 p. m.
- Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros).
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Cantones en alerta amarilla
Por otro lado, los cantones en alerta amarilla continuarán con el proceso de reapertura de establecimientos.
Para ver la lista completa de establecimientos y actividades que pueden funcionar según las reglas establecidas visite el sitio web: presidencia.go.cr/alertas.
Fase de apertura controlada: del 9 al 30 de setiembre
- Apertura controlada de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y que atienden al público, en un horario de lunes a viernes desde las 5 a. m. y hasta las 10 p. m., y de sábados a domingos desde las 5 a. m. y hasta las 8 p. m., respetando el 50% de su capacidad máxima de aforo.
- Se mantiene el cierre de todas las actividades de concentración masiva en razón de su nivel de riesgo muy alto, tales como conciertos, bares, casinos, entre otros. Asimismo, se dispone un listado de establecimientos que pueden funcionar pero con un aforo diferenciado, tales como lugares de culto, salones de eventos, cines y teatros.
- Los salones de eventos para actividades empresariales o académicas podrán funcionar con un máximo 75 personas, sin incluir personal de logística, con medidas de separación de asientos de mínimo 1,8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto. El resto de actividades en salones de eventos como bodas o baby showers deberán mantenerse con un máximo de 30 personas.
Establecimientos
De lunes a domingo sin restricción horaria, en fase de transición para cantones con alerta naranja podrán funcionar:
- Los servicios a domicilio.
- Las instituciones públicas en general y municipios.
- Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
- Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
- Servicios comunitarios de recolección de residuos.
- Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al 50%, con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5 a. m. a las 8:30 a. m..
- Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Vidrieras, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Alquiler de vehículos.
- Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al 50%.
- Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Lubricentros con una capacidad de ocupación al 50%.
- Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Servicios de lavado de automóviles.
- Suministro y abastecimiento de combustibles.
- Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Lavanderías, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al 50%.
- La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
- Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
- Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
- Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al 100%.
- Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación 50%.
- Playas y lagos de lunes a domingo de las 5 a. m. a las 2:30 p. m., con medidas de distanciamiento de 1,8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
- Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
- Estacionamientos o parqueos públicos.
- Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
- Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al 50%.
- Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Parques nacionales, según la lista que publique el Minae, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al 50%.
- Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Cantones naranja del 9 al 30 de setiembre
De lunes a viernes de 5 a. m. a 10 p. m. y fines de semana de 5 a. m. a 8 p. m.
- Restaurantes al 50%. Los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas.
- Sodas y cafeterías al 50%.
- Plazas de comidas al 50%.
- Tiendas en general al 50%.
- Tiendas por departamentos al 50%.
- Salones de Belleza, Barberías y Estéticas, con programación de citas al 50%.
- Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
- Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
- Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
- Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.
- Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.
- Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.
No podrán operar:
- Conciertos.
- Espectáculos públicos.
- Campos feriales.
- Actividades taurinas.
- Topes.
- Actividades deportivas con público
- Festejos populares.
- Turnos comunitarios.
- Actividades de entretenimiento en centros comerciales.
- Festival Internacional de Cine.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Festival Nacional de las Artes.
- Teatro Popular Melico Salazar (salvo para transmisiones virtuales).
- Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas).
- Juegos para niños, parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.
- Parque Diversiones.
- Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el autocine.)
- Bares.
- Discotecas.
- Clubes nocturnos.
- Balnearios.
- Actividades y procesiones religiosas.
- Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.