El mes de agosto está llegando a su fin y con él se acerca la conmemoración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. En el año 2023, esta celebración se llevará a cabo el domingo 3 de septiembre, aunque la fecha oficial es el 31 de agosto.
De acuerdo con la ley 10.050, titulada Declaratoria del mes de agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, la cual comenzó a regir el 22 de noviembre de 2021, se establece el 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Esta fecha es considerada un feriado oficial y nacional, y su disfrute se traslada al domingo siguiente, en este caso, el 3 de septiembre.
¿Qué se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense?
La conmemoración del Día de la Persona Negra busca no solo rendir homenaje, sino también dar visibilidad a la rica cultura e identidad de las poblaciones afrodescendientes en Costa Rica, que han aportado a la construcción de nuestra identidad por cientos de años.
Este feriado nacional brinda la oportunidad a todos los costarricenses de participar en las actividades planificadas durante este día, que se concentran principalmente en la provincia de Limón, donde la influencia de la cultura afrocostarricense es especialmente significativa.
La historia de esta celebración tiene sus raíces en la década de los 80, cuando Costa Rica estableció el 31 de agosto como el Día del Negro. Más adelante, esta conmemoración fue ampliada a través de un decreto que incorporó la Cultura Afrocostarricense.
En un paso significativo hacia el reconocimiento y la promoción de la herencia afrodescendiente en el país, en 2018 se promulgó la ley 9526, declarando el mes de agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica. Esta ley fue un paso importante para resaltar la contribución de estas comunidades en la construcción de la identidad nacional costarricense.
Feriado de pago no obligatorio
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, se trata de un feriado de pago no obligatorio. Así, para los trabajadores que reciben pago diario o semanal en actividad no comercial, no se les debe pagar el día feriado si no lo trabajan. Pero si la persona labora el día, sí tendrá derecho a recibir su pago ordinario.
En el caso de las empresas que efectúan pagos mensuales o quincenales y operan en el sector comercial, deben reconocer el pago de los feriados de pago obligatorio. Esto se debe a que dichos feriados ya están contemplados en el salario mensual ordinario. En otras palabras, sin importar si el individuo trabaja en un feriado de pago obligatorio o no obligatorio, debe recibir un pago adicional equivalente a su salario ordinario por ese día, lo que constituye un pago doble.
Es importante destacar que, en el caso de las horas extra durante este período, el cálculo debe realizarse considerando una tarifa de tres veces el salario por hora regular. Este enfoque busca asegurar que se cumpla con una remuneración justa por el trabajo realizado durante estos feriados y horas adicionales.