La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo de un trabajador enfermo de cáncer contra BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. por negarle la entrega de sus dineros correspondientes al Régimen de Pensión Complementaria (ROP).
El recurrente relató a la Sala IV que en diciembre del 2020 le diagnosticaron mieloma múltiple, un tipo de cáncer incurable que se produce en la médula ósea, sangre y huesos. Por esa razón, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) lo declaró inválido permanente y le otorgó una pensión por invalidez en diciembre del 2021.
En ese mismo año, su médico tratante había certificado por escrito que la enfermedad era incurable y le dio una expectativa de vida de 5 años. Ante esta noticia, el 9 de octubre del 2021 acudió a la Operadora de Pensiones BN Vital a gestionar la entrega total de sus fondos correspondientes al ROP.
Sin embargo, el 12 de octubre siguiente, la operadora le denegó su solicitud al argumentar que el retiro total procedía cuando “se padece una enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS”, según la información contenida en la sentencia del tribunal constitucional N° 2023-033636 del pasado 22 de diciembre.
Los magistrados concluyeron que se trata de una persona con una expectativa de vida limitada en condición especial de vulnerabilidad. Por ello consideraron que la respuesta de BN Vital resultaba irrazonable.
La decisión de la Sala señaló que la lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, sin hacer lo necesario para valorar las particularidades del caso concreto, ocasionó una injusticia que atenta contra la dignidad humana.
Bajo esos criterios, la Sala ordenó a José Manuel Arias Porras, presidente de BN Vital, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, gestionar, en un plazo de 8 días a partir de la notificación de la sentencia, el depósito de todos los ahorros del paciente en la operadora.
“En BN Vital somos respetuosos de las resoluciones judiciales emitidas por la Sala Constitucional y por cualquier otro tribunal de la República. Se tomarán todas las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en tiempo y forma, cuando nos sean debidamente notificadas actuaremos con la mayor celeridad para atender las necesidades de nuestro afiliado”, respondió la operadora ante consulta de La Nación.
La entidad aseguró que siempre está apegada a lo que dicta la legislación en materia de pensiones.
Otro caso
El 12 de mayo del 2023, la Sala Constitucional había ordenado a esa operadora la entrega de fondos del ROP a otro trabajador enfermo de cáncer.
De acuerdo con la resolución Nº 10960-2023, el recurrente, de apellido Zúñiga y vecino de Heredia, reclamó que la operadora de pensiones del Banco Nacional, condicionó la devolución del dinero a que acreditara por escrito que padecía una enfermedad terminal.
El afectado informó a los magistrados que sufre cáncer de colon con metástasis en el hígado y que su expectativa de vivir en los próximos 5 años es inferior al 5% y de 0% en el plazo de una década. Sin embargo, en aquel momento no estaba en fase terminal.
Conforme el razonamiento de los magistrados constitucionales, en ese caso estaba claro que esa persona no estaba en una fase terminal actual o inmediata por la enfermedad.
Sin embargo, concluyeron que sí era una condición que, desde la perspectiva clínica o médica, es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por BN Vital para entregarle sus ahorros “deviene en irrazonable”.