El Gobierno presentó este lunes ante la Asamblea Legislativa el expediente 22.922, cuyo objetivo es congelar por un año el impuesto único a los combustibles. La propuesta propone la suspensión de los ajustes trimestrales de ese tributo siempre que impliquen un incremento en el costo de los hidrocarburos. De darse una reducción del índice de inflación, el impuesto se ajustaría a la baja.
Este proyecto suscrito por el presidente Carlos Alvarado Quesada y el ministro de Hacienda, Elian Villegas, plantea que el impuesto vigente se mantenga constante independientemente de las variaciones internas en el precio de estos bienes, impidiendo con ello que los costos de producción se modifiquen por variaciones en el tributo. Sin embargo, este plan de ley no afecta las eventuales subidas de los precios locales por la importación de hidrocarburos causados por la dinámica externa de precios.
El Poder Ejecutivo declinó impulsar una rebaja en el impuesto a los combustibles tal y como lo propuso la semana anterior el aspirante presidencial del Partido Liberación Nacional, José María Figueres. Este solicitó una disminución de ¢100 por litro en los carburantes que se venden en Costa Rica. El Gobierno optó por congelarlo, como lo promueve este plan.
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La presentación de la iniciativa de ley se da en el marco de los ataques de Rusia a Ucrania, que han generado un incremento importante en el precio internacional del petróleo, el cual afecta los precios al consumidor y particularmente las actividades productivas.
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Una vez que finalice el periodo de aplicación de la suspensión, el monto se actualizará sobre la base del valor del impuesto en el momento de su entrada en vigor y sobre la base de las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor que se experimente a partir del momento del vencimiento del plazo de la ley.
La propuesta contiene un artículo único que detalla lo siguiente:
“ARTICULO ÚNICO. - Suspensión del mecanismo de indexación del impuesto único a los combustibles. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de 12 meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto específico a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 131 Alcance N° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.
“El costo fiscal de esta medida es en el mínimo de ¢10.000 millones y, si la inflación llegara a crecer de forma importante debido a este tipo de situaciones, entonces podríamos hablar de que el costo rondaría los ¢60.000 millones”, detalló el ministro Villegas en un comunicado de prensa de Casa Presidencial.