Los días 28 y 29 de marzo, correspondiente a Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El disfrute de estos días no se traslada a otros y su reconocimiento se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. Según la norma, ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado; es decir, si la persona se opone a trabajar, no se le puede aplicar ninguna sanción.
Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal o que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no se laboren.
Por ejemplo, si se trabaja el Jueves y Viernes Santos, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado para completar el pago doble.
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En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes y, si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio; o sea, pago triple.
Los funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa, así determinado en la directriz 037-MIDEPLAN-MTSS emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Esta directriz concede, a título de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo a las personas funcionarias públicas.