En el 2023, los costarricenses tendrán un total de 12 feriados; de los cuales, tres son de pago no obligatorio y nueve de pago obligatorio.
Sin embargo, el dinero que reciba depende de los tipos de jornadas laborales; es decir, no se paga igual para quienes reciben remuneración diaria o semanal, en comparación con quienes laboran por quincena o de forma mensual.
Los feriados de pago no obligatorio son: 2 de agosto, 31 de agosto y 1.° de diciembre.
Los que sí son de pago obligatorio son: 1.° de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1.° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.
Modalidad de pago: Industria y Comercio
Carlos Gómez, socio de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que el pago en Industria corresponde a los que se realizan de forma semanal, bisemanal, diario o por horas.
En este esquema, el patrono remunera a su colaborador los días efectivamente laborados; por ejemplo, si se trabaja de lunes a sábado, el patrono solamente debe pagarle a su colaborador seis días por semana. El domingo, que en este ejemplo es un día de descanso, no se le cancela.
El trabajador tendrá garantizado su derecho al descanso, pero el patrono no está obligado a hacer el pago sencillo de ese día en su remuneración.
No obstante, si el colaborador decide trabajar el día, se le otorgará un pago de día ordinario, no doble.
“Los feriados de pago no obligatorio cuando estamos en la modalidad de Industria, solo se pagan cuando se laboran y el pago es de un día sencillo; cuando no se laboran, no deben ser cancelados”, dijo Gómez.
Por otro lado, en la modalidad de Comercio, el pago al trabajador se realiza por quincena o por mes.
En esta modalidad el patrono cancela los 30 días del mes. Esto quiere decir que también se pagan los días de descanso. Por ejemplo, si se trabaja solo de lunes a viernes, el patrono también le paga el sábado y domingo. Es decir, se pagan siete días, aunque se laboren cinco.
Si una persona trabaja un feriado de pago no obligatorio se debe pagar doble. Esto porque ya de por sí el patrono paga los días de descanso, por lo que cuando el colaborador trabaja un día feriado, el patrono debe hacerle un pago adicional por ese día, el cual corresponde a un salario ordinario diario.
Esto significa que, en la modalidad de Comercio, el feriado se paga sencillo cuando no se trabaja, pero si se trabaja, se debe pagar doble, sin importar si el feriado es de pago no obligatorio.
Sanciones
Si el patrono infringe el cumplimiento del disfrute de los feriados, puede sufrir sanciones a través de multas, ya que esto está prohibido por el Código de Trabajo
Estas van desde 1 a 3 salarios base mensuales hasta 20 a 23 salarios base mensuales. A la fecha, el salario base en Costa Rica se ubica en ¢462.200.
Otra de las prohibiciones es que se cambie el día feriado. Por ejemplo, que se trabaje el 25 de diciembre, y que, a cambio, se dé libre el 26 de diciembre. “El feriado se debe disfrutar el día del feriado”, afirmó Gómez.
5 días libres en el 2023
En este año habrá tres días feriados que, junto con un fin de semana, generarán un bloque de cinco días libres seguidos.
Esto ocurrirá la primera semana de abril, durante la Semana Santa. Los días Jueves Santo y Viernes Santo se disfrutarán el 6 y 7 de abril. El 8 y el 9 de abril serán sábado y domingo y a ello se sumará que el feriado de la Batalla de Rivas se celebrará el lunes 10.
Ese receso que tendrán los trabajadores son de pago obligatorio.
LEA MÁS: 3 feriados del 2023 generarán 5 días libres seguidos