En un fumador es común escuchar: “me regala medio” o “deme un paquete de 15”.
Estas frases dejarán de sonar a partir del 26 de junio, cuando quede prohibida la venta de cajetillas de 10 y de 15 cigarros.
La medida forma parte de la entrada en vigencia de varios artículos del Reglamento a la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos para Salud , que permanecían sin aplicación hasta ahora debido a ocho transitorios incluidos en la norma.
El cambio implica que, en menos de un mes, los establecimientos no puedan colocar rótulos, anuncios, o cualquier publicidad alusiva al consumo de tabaco.
De igual modo, queda prohibido el uso de publicidad en vehículos destinados a la distribución de productos de tabaco y sus derivados. También, los anuncios en los puntos de venta, así como en los contenedores o dispensadores.
En el campo de la responsabilidad social, las tabacaleras no podrán usar el nombre, el logo distintivo visible de marcas de cigarrillos o cualquier otra forma de patrocinio o publicidad.
En el artículo 12 de la ley se permite la publicidad y promoción por comunicación directa que lleva a cabo la industria tabacalera con los vendedores y consumidores mayores de edad.
Queda exenta de prohibición la publicidad y promoción de los productos derivados de tabaco en el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso a adultos y que no sea declarado 100% libre de exposición al humo.
Asimismo, se estipula que la venta de productos de tabaco al público deberá hacerse, exclusivamente, en cajas de pago o en puntos de venta de los establecimientos. No pueden estar directamente accesibles al consumidor final.
Sanción. La ley sanciona con un 50% del salario base a quien incurra en la venta o suministre cigarrillos al menudeo o en cajetillas que contengan menos de 20 unidades.
Quien no respete lo establecido en los artículos referentes a la publicidad, será multado con 10 salarios base (¢3,8 millones).
La Nación dio a conocer, el 10 de enero, que el Ministerio de Salud sancionó con ¢3.000.000 a un supermercado en Pérez Zeledón . El nombre del establecimiento no se dio a conocer, ya que el caso se encontraba en proceso de apelación.
‘Incumplimiento’. La Red Nacional Antitabaco (Renata) no descartó que las tabacaleras busquen la forma de “burlar” la norma.
El director de Asuntos Corporativos de Tabacalera Costarricense, Leopoldo Sanz, dijo que ellos siempre han cumplido y cumplirán con lo establecido por la ley.
“Es importante evitar confusiones y arbitrariedades”, agregó”.
RENATA también aseguró que el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) ha “defendido”, la posición de la industria tabacalera. La ministra de esta cartera, Mayi Antillón, sostuvo que no han restringido “ninguno” de los mandatos de la ley.
“Hemos tratado de hacer llegar aquellas observaciones que nos presentaron los interesados en esta ley”, añadió Antillón.
El director en America Latina de Corporate Accountability International, Yul Francisco Dorado, hizo un llamado al gobierno de la presidenta Laura Chinchilla, para que cumpla con las obligaciones que asumió el país, al ratificar el convenio marco.Para Dorado, Costa Rica viene incumpliendo la ley, al permitir que la comercialización del cigarrillo se realice sin las advertencias sanitarias en empaquetado.
“Los grandes perjudicados son los menores de edad que se inician en el consumo, ya que los mensajes publicitarios los tienen como destinatarios, y también se perjudican las personas que quieren dejar de fumar”, manifestó.
La Tabacalera Costarricense externó su preocupación, pues consideran que quienes compraban cajetillas de menos de 20 unidades a menor precio, ahora optarán por ofertas de cigarrillos ilegales, o por la compra de cigarrillos sueltos, también ilegales.
“Un año es poco tiempo para evaluar una tendencia en las ventas; sin embargo, lo que sí nos preocupa es que cada vez se ven más cigarrillos de contrabando en el mercado”, enfatizó Sanz.
Impuesto. Entretanto, el Diario Oficial La Gaceta publicó la resolución DGT-R-012-2013 emitida por la Dirección General de Tributación, mediante la cual se actualiza el monto del Impuesto Específico a los Productos de Tabaco y los productos derivados del mismo, de ¢20 a ¢21.30.