El Gobierno de la República solicitará la declaratoria de ilegalidad del movimiento de huelga realizado este lunes por trabajadores públicos.
Un comunicado de prensa enviado este mediodía informó de que el Ejecutivo ya inició las gestiones de dicha declaratoria, la que le permitiría proceder con las sanciones respectivas contra los empleados que participaran.
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Los servicios hospitalarios, así como las escuelas y colegios están entre los servicios más afectados. Además, hubo interrupción del tránsito en carretera como ocurrió en la avenida segunda o la ruta San José-Limón.
"Es así como el Ministerio de Educación presentó a la Procuraduría General la solicitud para gestionar ante los Juzgados de Trabajo la declaratoria de ilegalidad. La misma petición fue presentada directamente ante los Juzgados de Trabajo respectivos por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)".
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Según explicó en el comunicado, el viceministro de Trabajo, Juan Alfaro, “la reforma procesal laboral delimitó de forma clara el procedimiento a seguir antes de iniciar una huelga”, el cual no se cumplió en este caso.
El Gobierno anunció además que el viernes a las 10 a. m. iniciará "una nueva etapa de diálogo con los sindicatos y otros sectores".
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Para entonces está convocada una "mesa de negociación" sobre el tema fiscal, que ya fue aceptada por las partes, según el informe difundido por el Ejecutivo.
Líderes sindicales, precisamente, alegaron la falta de diálogo como la principal motivación de la protesta. Ellos se oponen al proyecto de reforma tributaria que discute el Congreso y a las medidas anunciadas para controlar el gasto público.
Según el artículo 383 del Código de Trabajo, modificado por la reforma procesal laboral, para realizar la declaratoria debe quedar demostrado que no se cumplieron los requisitos dispuestos por los artículos 371, 377 y 381 de esa misma normativa.
El artículo 371 señala que "la huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo.
Además de cumplir con ese requisito, para que sea legal deben haberse agotado las posibilidades de negociación, según el 377.
Finalmente, el 381, señala, entre o tros aspectos, que el movimiento debe haber sido decidido por la Asamblea General del sindicato que representa al menos al 50% de los trabajadores de una empresa.