Un hombre con cáncer de ano y colon, de 63 años de edad, debió presentar un recurso de amparo para que la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. le depositara su dinero correspondiente al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).
La persona presentó el 29 de setiembre el recurso de amparo ante la Sala IV alegando que la operadora le negaba el depósito porque no acreditó hallarse en la fase terminal de su enfermedad pese a documentos médicos que ratifican su condición.
Según esos escritos, su posibilidad de sobreviviencia es de 20% conforme su edad. Además, expresó que había renunciado al tratamiento de quimioterapia administrado en el Hospital San Juan de Dios porque le estaba afectando otros órganos.
De acuerdo con el Exp: 23-024065-0007-CO del caso, ese centro de salud se negó a entregarle un certificado el cual indicara que está en etapa terminal; pese a acercarse a ella.
Por esa cercanía con la muerte, explicó a la Sala IV, requería el depósito del ROP aún vivo para cerrar con dignidad sus últimos días en la forma de medicamentos, pañales y otros suministros que la pensión la cual le otorgó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no cubre del todo.
En la Resolución N.º 30527-2023 del 24 de noviembre pasado, consta que la operadora informó al paciente cómo, sin un certificado de fase terminal de la CCSS, no era posible la entrega del dinero.
Además, consta en el expediente del caso que el recurrente tampoco había formulado gestión alguna ante la Superintendencia de Pensiones para un retiro total o parcial de su ROP.
Ante consultas de este diario, Popular Pensiones confirmó este 16 de diciembre que sí realizó el depósito en la cuenta del paciente.
Como prueba para mejor resolver, los magistrados constitucionales solicitaron, el 27 de octubre, un informe a la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial el cual determinó que el paciente presentaba entonces una enfermedad oncológica “avanzada, incurable y progresiva en etapa avanzada terminal”.
En relación con la expectativa de vida, según escalas de pronóstico paliativo, su posibilidad de sobrevida a 30 días oscilaba entre 30 y 70%; precisó aquel análisis.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, el Tribunal Constitucional acreditó una lesión a los derechos fundamentales del paciente en clara condición de vulnerabilidad dado el deterioro en su estado de salud.
La resolución señala que el hombre incumplió con la condición de fase terminal al momento de solicitarle al Hospital San Juan de Dios la certificación correspondiente. Sin embargo, los magistrados constitucionales hallaron su situación excepcional por tratarse de un ser humano a quien el Departamento de Medicina Legal, luego de su valoración, sí se le determinó una enfermedad terminal.
Dignidad primero
Para la Sala IV, la situación extrema del amparado, quien en cualquier momento podía fallecer, volvía imposible la aplicación de las reglas generales establecidas por los recurridos para el disfrute del ROP.
“De este modo, nos encontramos nuevamente frente a un caso donde el sistema tajante e inflexible establecido y utilizado para hacer entrega a todos los solicitantes por igual de los fondos del ROPC en tractos, se vuelve arbitrario, irrazonable y desproporcionado y, en consecuencia, atenta contra los derechos fundamentales de quien lo requiere, en este caso, del tutelado”, dice textualmente la Resolución Nº 30527-2023.
El escrito destacó un punto argumentado por el paciente: necesitaba de la operadora de pensiones sus ahorros antes de hallarse totalmente en una cama cuando ya no podría usar el dinero.
Para la Sala, esta persona goza del derecho fundamental a disfrutar, mientras viva, de calidad de vida y a soportar con esos recursos dignamente la enfermedad que padece.
En particular, agrega la resolución, tiene el derecho a pasar los últimos meses de vida gozando de todo el dinero de su propiedad y que ahorró por años; invirtiéndolo como le plazca: sea en la atención de su salud o asuntos pendientes de índole personal de manera que, en la medida de sus posibilidades, tenga paz y tranquilidad en sus últimos meses.
Popular Pensiones habla
Sobre este caso, la operadora recalcó a La Nación que, en su condición de administradora de fondos de pensiones, se rige por normas como la Ley de Protección al Trabajador, el reglamento de esta ley (Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual) y también normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia de Pensiones (Supen).
Es en dicha normativa, insistió, en donde se fijan las condiciones que deben cumplirse para entregar la totalidad de los recursos en estos casos y, como administradora de dichos fondos, debe ceñirse a esas normas.
“Popular Pensiones reitera que en ningún momento ha actuado en contra de la normativa o en perjuicio de los derechos del afiliado o pensionado. La norma es clara en que la persona debe presentar a la operadora la certificación de ser paciente con enfermedad terminal, cosa que no ocurrió en este caso”, respondió la entidad por escrito.
Según su criterio, sin la mencionada certificación por parte de la CCSS, no solo Popular Pensiones sino todas las operadoras de pensiones carecen de facultad, por la legislación vigente, para entregar el total de recursos del ROP al interesado.
“Nuestra institución lamenta la imposibilidad normativa para dar solución a quienes, en situaciones especiales de salud, urgen contar con estos recursos para hacer frente a sus tratamientos médicos y necesidades inmediatas”, agregó.
Popular Pensiones aseguró que busca soluciones para proteger a estas personas en forma efectiva, ya sea por medio de una revisión por parte de la CCSS, para que cuenten pronto con la calificación del estado de su enfermedad, o para que se apliquen los cambios normativos que faculten a las operadoras de pensiones para cancelar los recursos inmediatamente.