La millonaria indemnización que deberá pagar la Municipalidad de San José al Hospicio de Huérfanos a consecuencia de una resolución judicial, sería utilizada para reabrir la institución que cerró en 2019 debido a denuncias por supuestas agresiones a los niños bajo su responsabilidad.
El Ayuntamiento deberá cancelar ¢4.500 millones como lo establece la condena impuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo y confirmada por la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, según informó Boris Molina, representante legal del Hospicio. Este conflicto judicial se relaciona con el cobro de un porcentaje de las utilidades por los festejos populares de fin de año que el gobierno local tenía que transferir a ese centro fundado en 1887, por mandato legal.
Fue en 2013 cuando el ciudadano Rodolfo Camacho Cantillano, representado por el abogado Gerardo Ballestero Mora, demandó al Ayuntamiento por no haberle girado desde 2005 la totalidad de recursos que debía al Hospicio, de acuerdo con la Ley 4286, la cual desde 1968 y luego con su reforma en 2010 ordenó lo siguiente: “las utilidades que produzcan los festejos populares de finales de año en la ciudad de San José, corresponderán en un 50% al Hospicio de Huérfanos de esta ciudad”.
La institución reclamó que el gobierno local excluyó las ganancias del redondel de toros de Zapote de las utilidades obtenidas por las fiestas josefinas, por lo que anualmente traspasaba un monto menor al debido. El Hospicio incluso responsabilizó al municipio por el cierre de varios programas de atención a menores y, tras su clausura, alegó no tener ingresos para cuidar sus instalaciones y tuvo que alquilar parte de ellas.
La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo se conoció en octubre pasado. El fallo condenó a la Municipalidad a pagar ¢1.278 millones por concepto de ingresos de la actividad taurina entre el 2011 y el 2018.
El ayuntamiento impugnó la resolución con un recurso ante la Sala Primera, la cual el pasado 4 de agosto rechazó por el fondo los reclamos municipales y ratificó la millonaria condena.
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Boris Molina dijo a La Nación que con base en certificaciones municipales establecieron que el nuevo monto a pagar incluidos intereses ascendió a ¢4.500 millones. “El monto surge de la suma de los rubros no pagados desde muchos años atrás y los intereses correspondientes. El error de considerar ¢1.278 millones es porque esa era la suma original, cuando se interpuso la demanda, pero luego se sumaron 10 años más”, dijo.
El abogado enfatizó en que el nuevo fallo judicial le pone punto final a la contienda legal, pues el proceso ya pasó por todas sus etapas. La Sala I es la última instancia en materia contencioso administrativa.
“No cabe aclaración y adición en un rechazo de plano por el fondo. Ahora solo resta que paguen. Si no pagan entonces se ejecuta la sentencia con los mecanismos jurídicos disponibles para obligar al Ayuntamiento a pagar”, afirmó.
Además, dijo Molina, “significa la resurrección del Hospicio”.
Por su parte, la Municipalidad de San José aseguró que desconoce el monto a pagar porque aún no ha sido notificada de la resolución. El alcalde Johnny Araya, entretanto, dijo que no se referirá al tema hasta que conozca el fondo de lo resuelto y analice junto con su equipo cuáles son las consecuencias que debe enfrentar el municipio y cuáles son las “acciones legales” que podría emprender.
Origen del conflicto
En respuesta a la demanda, el municipio había alegado que el dinero obtenido por las corridas de toros no era parte de las utilidades de los festejos y que por eso no debían darle la mitad de los ingresos al Hospicio. No obstante, según el expediente 13-006960-1027-CA, al cual tuvo acceso este periódico, los jueces determinaron que no es correcto ese argumento, ya que las actividades ocurridas en el redondel también son parte de la fiesta.
Para los juzgadores, el campo ferial y el redondel de toros no podrían verse como bienes distintos, porque se encuentran en el mismo sitio, por lo que no se justificaba darles un tratamiento diferente a los ingresos obtenidos con su explotación, siendo que también se prestan en el mismo periodo.
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Agregó que para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley N° 4286, se entiende por festejos populares “aquellos concebidos y organizados por cuenta y riesgo de las Municipalidades, y que conllevan la celebración de un conjunto de actividades simultáneas, en las que confluyen ventas de bebidas, comidas, juegos mecánicos, espectáculos taurinos, desfiles callejeros, espectáculos musicales y/o artísticos al aire libre, mascaradas, bailes, juegos de pólvora y otros”.
Precisó además, que la norma que crea la obligación dineraria a favor del Hospicio se da en razón de una actividad, no de la explotación de un bien en específico y, para ser exactos, de la utilidad que tal actividad produce.
“Por ello, se considera que es contraria al ordenamiento jurídico, específicamente a la ley 4286, la decisión de la Municipalidad de San José de excluir de las ganancias de la Comisión de Festejos Populares la adjudicación del redondel de toros de Zapote y con ello disminuir las utilidades que se debía entregar en su momento al Hospicio de Huérfanos de San José”, señalaron los jueces.
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Finalmente, el Tribunal rescató que aún hay un rubro por concepto de cuñas televisivas para publicidad sobre el cual no se tiene claridad si se contabilizó o no en las ganancias de la Municipalidad por los festejos, por lo que será hasta la próxima etapa del proceso judicial (ejecución de sentencia) que se se sepa cuánto es el monto total que deberá desembolsar el Ayuntamiento en favor del Hospicio.
“Una vez fijado esos rubros, ha de calcularse el 50% que adeuda la Municipalidad de San José al Hospicio de Huérfanos de San José, determinación y liquidación que ha de realizarse en etapa de ejecución, cuando se tenga claridad no solo de los montos ya certificados de los EXP: ingresos del Redondel, sino cualquier monto por concepto de publicidad negociada por la Municipalidad hasta el período 2018″, concluyó.
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¿Nuevo convenio?
La Nación consultó al PANI sobre las gestiones para un nuevo convenio con el Hospicio, ubicado en Vista de Mar de Ipís de Goicoechea, ya que en diciembre de 2018 fue el propio Patronato el que que prohibió el envío de menores en riesgo social a ese centro, tras realizar una serie de denuncias por supuestas agresiones contra los niños albergados ahí.
En aquel momento, se le notificó a las autoridades del Hospicio que no se les volvería a renovar el convenio de cooperación que mantenían desde hacía más de 30 años. Además, a solicitud del PANI, un juez ordenó el traslado de los últimos 19 niños que mantenía en custodia.
Por ahora, el Patronato se limitó a responder que en este momento la renovación del convenio es solo una posibilidad. “Sobre el fallo no somos parte. Se tuvo una reunión con el representante legal con el fin de analizar la deuda que tienen con el PANI, que está en la vía judicial. Se está analizando la posibilidad de retomar la relación”, contestó.
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