La huelga que promueven sindicatos de educación, salud, energía y puertos, entre otros, defiende sobresueldos que el proyecto de ley de reforma fiscal elimina a los servidores públicos.
Este plan impone un tope de 12 años al pago por cesantía, elimina el pago de salario por bisemana, endurece la evaluación de desempeño del trabajador y quita “incentivos improcedentes” por discreción y confidencialidad, confirmó el viceministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.
Aclaró que, por ahora, el Ministerio de Hacienda carece de una estimación de ahorro por la introducción de estos cambios en el pago de pluses si los diputados aprueben la reforma fiscal.
El proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Expediente 20.580) también reforma el sistema tributario para generarle más ingresos al Gobierno que le permitan atender una parte del severo déficit fiscal y la deuda estatal que rondaba los ¢1,16 billones a inicios de año.
La eliminación de varios pluses se incluye en el Título III "Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, del texto actualizado que conoció una comisión especial y ahora va en camino a la agenda del plenario legislativo.
Los cambios afectarán en distinto grado al personal de la Administración Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias), ministerios y órganos desconcentrados adscritos a estos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y dependencias y órganos auxiliares de estos.
También a los trabajadores en instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.
Por ejemplo, el artículo 39 del Capítulo IV sobre Dedicación exclusiva y prohibición indica que la indemnización por cesantía se regulará según el Código de Trabajo, el cual dicta que solo se pagará ocho años de cesantía a los trabajadores.
De aprobarse la reforma, ese tope quedará igual al del sector privado; excepto funcionarios que ya habían acumulado más de ocho años antes de aprobarse el plan fiscal.
No obstante, una vez que entre en vigencia la ley, “la cantidad de años a indemnizar no podrá seguir en aumento ni superar los doce años”, se lee textualmente en el proyecto.
En el Capítulo VII de Disposiciones Adicionales, el artículo 52 detalla que la periodicidad salarial para servidores públicos será “con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal”.
Esto quitaría el pago bisemanal, confirmó el viceministro Acosta, con lo cual el ministerio de Hacienda mejoraría su previsión de desembolsos con una modalidad única de dos pagos por mes. Esto ahorraría al Estado dos salarios al año por trabajador donde funciona el pago bisemanal, pues hay meses en que reciben hasta tres depósitos.
Incentivos “improcedentes”
También en el Capítulo IV del proyecto, el artículo 40 (se titula “Incentivos improcedentes”) señala textualmente que “no procede la creación, incremento, ni el pago de remuneración por concepto de discreción y confidencialidad”.
Acosta indicó que se parte de la premisa de que esas son cualidades que se esperan de cualquier empleado, por lo cual no se justifica pagar, como ocurre ahora, un plus por ello.
Ese mismo artículo también suprime "el pago o reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos a las anualidades, en ninguna de las instituciones públicas".
“Queremos que la función pública se base en el desempeño y no en la persistencia del empleado en el tiempo. Todos estos beneficios, como anualidades, quinquenios, y otros lo único que premian es mantenerse en un puesto en vez de cultivar un mejor desempeño”, concluyó Acosta.
En el Artículo 38 de ese Capítulo IV se lee que “bajo ningún supuesto procederá el pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de Prohibición y Dedicación Exclusiva”.
Además, especifica que el pago de remuneraciones adicionales por concepto de Prohibición, Dedicación Exclusiva y anualidades “únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupe el funcionario”. Esto suprime la posibilidad de cálculo tomando como referencia la suma del salario base y otros sobresueldos.
“Había casos en que se calculaba el pago de esos beneficios con base a la remuneración total. Esto agranda el gasto. Hoy se busca que el salario sea el componente más importante y no los pluses. Cuando hay demasiados pluses, se desnaturaliza la razón misma del salario”, comentó Acosta.
Evaluación del desempeño y dedicación exclusiva
El desempeño de los funcionarios se evaluará como en el sector privado porque el proyecto de ley plantea el uso de indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas por persona.
En su artículo 49 (Capítulo IV sobre Dedicación exclusiva y prohibición) se señala que “anualmente la Dirección General de Servicio Civil dictará los lineamientos técnicos y metodológicos para la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño los cuales serán de acatamiento obligatorio”.
Procedimientos y criterios técnicos para evaluación sí podrán emitirlos las instituciones donde laboren los trabajadores y según sus características particulares, pero, para aplicarlos, se requerirá aval técnico del Servicio Civil.
“La idea acá es que no sea algo que usted se gana por sentarse un año en una silla. Hay una serie de valoraciones que hoy, o no se relacionan con los objetivos de la entidad o la orientación del área donde trabaja. Queremos que sea más fácil identificar situaciones y esta es una forma”, explicó el viceministro.
Hoy los criterios para dar ese incentivo son cualitativos y sin conexión con metas u objetivos del área donde se labora. Por ejemplo, se valora que la personas tenga disposición de servicio al usuario y eficiencia. Otras variables incluyen “autocontrol”, “colaboración”, “compromiso” y “lealtad”, entre otros.
El artículo 28 del Capítulo IV elimina además la posibilidad de que el pago por dedicación exclusiva se convierta en un derecho adquirido o beneficio permanente.
La dedicación exclusiva es un pago extra al trabajador quien, por virtud de la profesión que ostenta, se requiere de su exclusividad en el cargo y por consiguiente se necesita que no ejerza su profesión en ninguna otra institución pública o privada. Su compensación económica varía según del grado académico y características del puesto.
Ese artículo 28 propone que el pago por dedicación exclusiva se otorgue mediante un contrato entre la Administración y el funcionario con vigencia de cinco años máximo.
Una vez suscrito el contrato, dice textualmente el artículo, "el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente o un derecho adquirido, por lo que al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo".
"Hoy lo que ocurre es que se hace el contrato y, hasta que el trabajador no renuncia, no se le quita el beneficio", explicó Acosta.
El viceministro aseguró que, sin este tipo de límites de tiempo y algunos requisitos para su obtención, se han dado casos en que otorga pago por dedicación exclusiva sin ser este requerido y permanece así hasta cuando ese trabajador se va. El jerarca agregó que también se requerirán una serie de requisitos y análisis antes de otorgarse ese sobresueldo a alguien.