El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) paga sueldos de jefes a funcionarios que hace años dejaron de serlo.
La situación se mantiene para favorecer el clima de tranquilidad laboral y conveniencia institucional, según justificó Julieta Bejarano, directora jurídica de la entidad.
Tal decisión, sin embargo, contradice dos criterios de la Dirección de Consultoría y Procesos Judiciales del ICE, que advirtió a la Gerencia del Instituto sobre la necesidad de ajustar los salarios de al menos 273 empleados conforme a las labores que realizan en la actualidad.
No fue posible conocer el costo de estas remuneraciones ni de los pagos de más.
La alerta sobrevino a raíz de un estudio de puestos de coordinadores y asistentes de la Administración superior del ICE que data del año 2008. El análisis se hizo justo para lograr una gestión más ahorrativa y eficiente.
A pesar de la intención, en el 2013, la División de Capital Humano consultó si era posible dejar intacto el sueldo del personal al que estaba dirigida la reorganización.
El argumento es que el cambio no es necesario cuando la Administración varía su categoría de puesto “por causa de necesidad institucional” conforme al artículo 7-9 del Estatuto Interno del ICE.
El Área de Consultoría y Procesos Judiciales respondió negativamente, según lo indica el oficio DJI-257-853-2013, del 17 de febrero del 2014.
Ese criterio explica que el caso no es un cambio de categoría, sino trabajadores que, por un proceso de reestructuración, pasaron de un puesto a otro, donde ejecutan labores menos complejas, pero conservando el cargo y salario de su plaza anterior. Incluso se le indicó a la División de Capital Humano que en nombre del interés público, el Instituto debe velar por “un correcto reconocimiento salarial, según los puestos desempeñados y por no perpetuar situaciones irregulares”.
Interés público. Una reorganización en una entidad pública permite hacer despidos e incluso modificar unilateralmente condiciones, como explicó Marco Durante Calvo, socio de BDS Asesores (empresa especializada en Derecho Laboral).
Siempre que se respete la legalidad del debido proceso, agregó el experto en Derecho, las entidades públicas “pueden reducir salarios para volver más eficiente su gestión justo por basarse en recursos públicos”.
A pesar de esa facultad, Claudio Dittel, gerente de Administración del Instituto, consultó de nuevo en julio pasado si podía aplicarse el artículo 7-9 del Estatuto Interno al personal expuesto al reajuste.
La respuesta fue otro criterio (el 257-472-201,5, del 27 de julio de este año) que reiteró la negativa.
Al funcionario se le recordó la urgencia de corregir para no “perpetuar la irregularidad”.
La autoridades del ICE, sin embargo, tomaron otra ruta.
Otro camino. Julieta Bejarano, directora jurídica del ICE, informó a Dittel, en el oficio 256-80-2015 del 28 de agosto pasado, de que, en nombre de “un clima de tranquilidad laboral”, en este caso se podía invocar “la facultad discrecional del funcionario público en su actividad decisoria”, a partir de una interpretación suya de la Ley General de la Administración Pública.
Luego, en un oficio de setiembre pasado, Dittel invocó la aplicación del artículo 7-9 del Estatuto para mantener sin cambio los salarios del personal por “razones de convivencia institucional”, “paz laboral” y “evitar posibles procesos legales” que absorberían tiempo y dinero del ICE.
Bejarano defendió su criterio ante los posibles efectos de “aplicar una medida muy extrema”.
Insistió en que se hizo necesario buscar un equilibrio y siempre con apego al estatuto de personal, el cual, asegura, apoya legalmente la decisión adoptada.
“Al final se tomó una decisión ajustada al principio de razonabilidad según un criterio mío acorde con el análisis de costo y beneficio de una u otra salida”, dijo.
Añadió que la situación no se repetirá debido a la decisión del ICE –recientemente anunciada– de aplicar el régimen de salario global a nuevos empleados.