La Iglesia católica no niega la existencia de nuevas denuncias contra sacerdotes costarricenses por posibles abusos sexuales contra menores de edad. Sin embargo, no las darán a conocer.
“Los que están siendo investigados no se revelan, a menos de que las víctimas hablen con ustedes”, respondió la organización religiosa ante la consulta de La Nación.
Solo trascendió que en los últimos 10 años han recibido 19 denuncias canónicas por hechos similares a los atribuidos a Mauricio Víquez, sacerdote expulsado con aval del Vaticano, y a Manuel Guevara, cura removido de la parroquia de Santo Domingo de Heredia como una medida cautelar.
Ambos enfrentan causas penales. Contra el primero hay una orden de captura internacional mientras que el segundo fue detenido ayer a solicitud de la Fiscalía.
De las quejas tramitadas mediante el derecho canónico, cuya máxima pena es la expulsión de por vida del estado clerical, solo siete curas recibieron el mayor castigo aplicado por el Vaticano.
Ellos son Gonzalo Muñoz en 2010; Orlando Robles en 2013; Sidar Monge en 2015; German Cordero en 2016; Ricardo Reyes en 2017; Laurence Monge en 2018; y el último caso Mauricio Víquez en 2019.
Otras cinco causas se encuentran en proceso de investigación en la Congregación para la Doctrina de la Fe, órgano encargado de aplicar el derecho canónico en la Santa Sede; mientras que el Tribunal Eclesiástico procesa tres casos más en Costa Rica.
¿Cómo se interpone una denuncia?
Los procesos contra sacerdotes que hayan incurrido en abusos sexuales se investigan y juzgan en dos vías: penal y canónica.
Vía penal. La denuncia se presenta ante la Fiscalía que investigará los hechos. De encontrar elementos suficientes sobre la comisión del delito , presentará una acusación y solicitará llevar el caso a juicio ante un tribunal.
Si el Tribunal considera que el acusado es responsable del abuso sexual contra menor de edad, por ejemplo, podría imponerle prisión hasta por 10 años, según el artículo 161 del Código Penal, inciso 6, que establece la pena cuando “el autor se prevalezca de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco”.
Si se tratara de violación, el artículo 157 establece un castigo de hasta 18 años cuando “el autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes”.
Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad prescriben 10 años después de que la víctima adquiera la mayoría de edad, de acuerdo con lo establecido por el Código Procesal Penal, en su artículo 31.
Esto quiere decir que las víctimas deben interponer la denuncia antes de cumplir 28 años.
Vía canónica. Para elevar una denuncia al Vaticano contra un sacerdote o miembro de la Iglesia católica, las víctimas deben acudir al Tribunal Eclesiástico.
Esta instancia deberá iniciar una investigación previa que se realiza en el país, en la cual los denunciantes deben aportar testigos y pruebas de los hechos.
“No se puede partir del hecho de que toda denuncia siempre va a terminar con una condenatoria para el sacerdote porque en el proceso puede demostrarse que es falso, o también demostrarse que es auténtica como en el último caso (Mauricio Víquez) donde no hubo ninguna duda de que los hechos se realizaron”, señaló el vicario judicial de la arquidiócesis de San José, Alejandro Jiménez.
Una vez el Tribunal Eclesiástico culmina la investigación, desestima los hechos o recomienda al arzobispo de San José, enviar el caso al Vaticano, en donde la Congregación para la Doctrina de la Fe, realizará una nueva investigación para resolver la denuncia.
Ese órgano del Vaticano realiza una investigación con las pruebas aportadas por las víctimas y los descargos del acusado. Si lo necesita, podría llamar a las partes para que brinden su testimonio sobre los hechos denunciados.
Posterior a esa investigación, la instancia encargada de velar por la correcta aplicación del derecho canónico, envía la resolución de vuelta al arzobispo de San José, quien debe notificar a las partes y ejecutar lo resuelto desde Roma.
Las partes tendrán 60 días a partir de la notificación, para elevar a la Congregación para la Doctrina de la Fe una apelación, que deberá ser resuelta por ese mismo órgano para dejar en firme la sentencia canónica.
En el decreto de expulsión del estado clerical de Mauricio Víquez Lizano es secreto, de acuerdo con la Iglesia católica. Esto debido a que presuntamente las víctimas, al momento de declarar expresaron que no se revelaran los hechos.
¿Indemnización económica?
La Iglesia católica asegura no ser responsable civil de los delitos que puedan cometer los sacerdotes y demás miembros del estado clerical, por lo que rechaza las peticiones económicas de las víctimas para resarcir los daños ocasionados por los presuntos abusos sexuales.
“Es la persona que ha delinquido quien debe hacer frente a las responsabilidades civiles en este caso, que serían responsabilidades económicas. La Iglesia no se opone a que la persona que ha delinquido deba hacer frente a las responsabilidades materiales que puedan surgir”, aseguró el sacerdote Jiménez.
No obstante, la comunidad religiosa sí ofrece acompañamiento psicológico y espiritual, a las personas que denuncian haber sufrido abusos y violaciones sexuales por parte de sacerdotes.
“A las víctimas, cuando ponen su denuncia, se les pregunta si desean recibir apoyo psicológico. Dentro del elenco de psicólogos cercanos a la arquidiócesis se referencia a las personas para que puedan llevar un proceso de terapia o de valoración en ese ámbito, también si la persona lo desea se le ayuda en el ámbito espiritual”, agregó el vicario.