Las misas católicas, los cultos evangélicos y las celebraciones de cualquier religión quedaron exentas de exigir el código QR a sus feligreses siempre que los sitios de adoración no superen un aforo de 500 personas. Este certificado será obligatorio para ciertas actividades comerciales a partir del 1°. de diciembre.
En el caso de la Iglesia católica, la Conferencia Episcopal de Costa Rica explicó que así lo dispuso la resolución oficial publicada en el alcance 211 de La Gaceta.
“Los eventos que no superen dicha capacidad no requerirán de certificado, pero deberán aplicar las medidas de distanciamiento actuales de 1,8 metros”, explica el alcance, que se publicó este viernes, en el que se oficializan las medidas sanitarias que aplicarán para lo que resta del año.
La Conferencia Episcopal solicitó a los fieles que seguir usando en los templos la mascarilla, aplicar el distanciamiento social de 1,8 metros y respetar las burbujas sociales.
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“De este modo, la Conferencia Episcopal reitera que, a partir del 1.° de diciembre, se siguen cumpliendo las medidas sanitarias en todos los templos para que los fieles puedan asistir sin necesidad de mostrar el código QR de certificado de vacunación”, indicaron los obispos.
La Conferencia Episcopal invitó a los fieles a acudir a los centros de vacunación para seguir combatiendo la pandemia.
A partir del 1.° de diciembre, se exigirá la presentación del código QR (digital o impreso) que certifica el esquema de vacunación completo para ingresar a los siguientes establecimientos:
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-Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas (food trucks, food courts).
-Bares y casinos.
-Tiendas en general, tiendas por departamento y centros comerciales.
-Museos.
-Centros de acondicionamiento físico.
-Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
-Balnearios.
-Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración que superen el límite de 500 personas.
-Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales.
-Turismo de aventura.
-Teatros, cines, academias de arte y baile, y establecimientos de actividades artísticas.
-Establecimientos de actividades deportivas.
A las personas menores de 12 años y quienes tengan una condición médica, debidamente acreditada, que imposibilite aplicarse alguna vacuna aprobada por el ministerio de Salud no se les exigirá la presentación del código
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