Crear un perfil falso de Facebook a un compañero de colegio para burlarse de él o publicar sus fotos en páginas públicas sin su autorización, podría exponer a los adolescentes a penas de cárcel.
Así lo establecen varios artículos modificados o introducidos al Código Penal por la Ley de Delitos Informáticos , aprobada en julio del año pasado y publicada en noviembre en La Gaceta.
Aunque la legislación no utiliza explícitamente términos como acoso o cyberbullying , los comportamientos descritos en los tipos penales incluyen muchos de los mecanismos utilizados para cometer estas agresiones.
La violación de datos personales (incluyendo fotos y videos), por ejemplo, implica una sanción a quienes usen, modifiquen o difundan datos ajenos y sin permiso.
Mientras tanto, el delito de suplantación de identidad castiga a quien se haga pasar por otro en cualquier red social o sitio de Internet, causándole algún perjuicio.
Al tratarse de adultos, las penas son de tres a seis años, pero cuando la víctima es un menor de edad pueden ascender a los ocho años.
Hasta ahora, el anonimato y la impunidad han propiciado el acoso en espacios virtuales como Facebook. Una de las modalidades que se ha propagado son la páginas creadas específicamente para burlarse o insultar a jóvenes colegiales por su apariencia o forma de ser.
A principios de mayo, La Nación denunció la existencia de, al menos, medio centenar de publicaciones activas con esas características, aunque podrían ser más.
El abogado penalista Rodrigo Araya lleva uno de los primeros casos de cyberbullying desde la implementación de la ley. La afectada es una colegiala, a quien le crearon un perfil falso con contenido sexual.
La denuncia se presentó ante el Ministerio Público y actualmente se realiza una investigación para dar con los creadores del perfil.
Según advirtió Araya, este caso podría sentar un precedente en las sanciones para el acoso por medio de las redes sociales e Internet.
Sanciones para jóvenes. Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, explicó que las penas contempladas en esta ley son aplicables tanto para jóvenes como adultos, pues la ley no distingue edad.
Sin embargo, aclaró que al emitir la condena, los jueces tomarán en cuenta las circunstancias y edad del joven que cometió el delito.
Omar Fernández, fiscal adjunto de la Fiscalía Penal Juvenil, puntualizó que en esta materia los castigos no necesariamente serían de cárcel pues su función es pedagógica y no retributiva, como ocurre con los adultos.
“¿Significa que no pueden ser condenados a cárcel? No. Existe la posibilidad de internamiento en casos particulares”, añadió.
Sin embargo, la pena privativa de libertad quería vigente en caso de cualquier incumplimiento de otras sanciones.
Juan Carlos Salas, de la Defensa Pública, agregó que en casos donde el acusado es un mayor de edad y existe una agravante si el delito es en perjuicio de un menor (como ocurre con la suplantación de identidad), no se pueden aplicar medidas alternas, por lo que la pena mínima sería de cuatro años de cárcel. En setiembre, el Ministerio de Educación Pública (MEP) dio a conocer los protocolos para atender la violencia en los colegios.
No obstante, Irvin Fernández, coordinador del Programa Convivir, reconoció que, al tratarse de una norma tan reciente, los docentes aún no han sido capacitados para identificar los nuevos delitos contenidos en esta ley.