Para el juez notarial Francis Porras León el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho humano.
Y, para él, son una “falacia" tanto el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que obligó a Costa Rica, el 9 de enero del 2018, a permitir el matrimonio igualitario y la sentencia de la Sala IV que le dio luz verde, el 8 de agosto de ese año. Ambas resoluciones, dice, “no tienen razones jurídicas serias”.
Sus consideraciones las dejó por escrito en la sentencia 45-2020 del 27 de enero pasado, en la cual condenó al notario Marco Castillo Rojas a 13 años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión por casar a dos mujeres en julio de 2015, siendo este un matrimonio expresamente prohibido por el Código de Familia.
Castillo aprovechó que una de las mujeres estaba inscrita como hombre en el Registro Civil para proceder al matrimonio.
Porras, en su sentencia, también cuestionó la decisión de otro juez que archivó el caso en febrero del 2019 por el delito de falsedad ideológica.
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El juez, de 52 años, se refirió a los pronunciamientos porque fueron citados por el notario Castillo en su defensa.
Sin embargo, para Porras, ni el fallo de la Sala IV, ni la Opinión Consultiva, ni la decisión penal afectaban las imputaciones que se le hacían a Castillo ni lo exoneran de su falta. Tras esa manifestación, aprovechó para dar su criterio.
Para él, tanto el voto de mayoría de la Sala como la Opinión de la Corte IDH “parten de una sesgada, parcializada y subjetiva, anticientífica y apartada de toda intersubjetividad técnica jurídica; interpretación y aplicación de la teoría de los derechos humanos”.
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"Esto por que realizan un abandono grave de la dialéctica que todo fallo judicial debe tener: tesis-antítesis=conclusión. La opinión consultiva y el fallo de la Sala cometen el grave error de asumir una postura, exégesis, hermenéutica y retórica jurídica unidireccional. Es decir, basan su discurso en una sola arista del caso bajo examen, establecen una premisa que se asienta en ciertas verdades parciales para llegar a una conclusión falsa y antijurídica.
"Así, por ejemplo, se establece el llamado ‘estado de cosas inconstitucionales’, como sería la ausencia de algunas regulaciones civiles, administrativas, laborales, sucesorias y de otros ámbitos del derecho, para, a partir de ahí, basados en el principio de igualdad ante la ley, sostener, con absoluto desprecio por la razón y con absoluto desprecio por el texto y el espíritu de la Constitución Política, del orden jurídico patrio, el principio de unidad de la Constitución, unidad ontológica, diría yo, que el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, es un derecho humano.
En su criterio, la Sala “usurpó” el poder constituyente y “deconstruyó" el concepto establecido en la Constitución del 1948.
“Ignorando la Sala que la familia es un concepto pre-jurídico, pre-estatal, es decir, antes de los primeros estados y que existiera la primera ley ya existía la familia constituida por la unión de un hombre y una mujer, o sea la familia heterosexual y monógama, en la mayoría de las naciones, con sus excepciones.
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“Ni siquiera en la Roma antigua, con su vasto desarrollo jurídico y la gran aceptación que había de la homosexualidad, les pasó por la mente lo que la Sala ha aprobado. Tampoco en Grecia, cuna de democracia, y donde la homosexualidad era bastante tolerada; en ninguna época se pretendió aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo en igualdad al matrimonio heterosexual. Recordemos como la cultura griega rendía culto a la razón. El fallo de la Sala y la opinión consultiva citada, solo se sostienen por ser una falacia de autoridad, pero no por razones jurídicas serias”, agrega.
Una falacia
Emite tales juicios pese a advertir que los planteamientos de los señores magistrados sobre el matrimonio igualitario “le merecen máximo respeto” como operadores que son del derecho.
Él avala el voto de minoría emitido por el magistrado Fernando Castillo, para quien “corresponde a cada país, nación o Estado definir conforme a su orden jurídico la forma en que regulará tales uniones”.
Expresa además que “es una falacia” considerar el matrimonio homosexual como derecho humano. Esta unión, actualmente, está prohibida por el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, el cual quedará anulado de manera automática por efecto del fallo de la Sala.
"Bajo ese mismo razonamiento se puede decir: soy persona, soy libre y soy igual que los demás. Ergo, tengo derecho humano al matrimonio con mi hermana, imposible, según 14 inciso 2 del CF (Código de Familia), tengo derecho humano a casarme con una niña de 12 años, etcétera.
“Cuando un Tribunal, cualquiera que sea, abandona la razón y el derecho, su fallo deja de ser jurídico, y pasa a ser ideológico o político, siendo ambas formas de prostituir la justicia. Los jueces no debemos resolver haciendo caso a modas internacionales, a la presión del ‘Establisment’ internacional, a presiones políticas, ‘lobbies’ de poder económico, religiosas de ningún tipo”, concluyó.
Con el juez penal que sobreseyó al notario y a las contrayentes, Francis Porras dijo estar en desacuerdo en torno a la interpretación que hace del voto de la Sala.
Recuerda además que “lo resuelto por un juez de una jurisdicción no vincula a otro, salvo los casos de cosa juzgada que están claramente regulados en el Código Procesal Civil y en el Código Notarial”.
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