El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda autorizó la semana pasada el ingreso de las autoridades a una finca privada con el objetivo de iniciar estudios previos para la construcción de un embalse que asegure el suministro de agua en Guanacaste durante los próximos 50 años.
La sentencia pone final al proceso iniciado en 2018 cuando el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) denunció ante ese juzgado que los propietarios de la Hacienda Ciruelas (Bagaces, Guanacaste) negaron el ingreso a sus funcionarios para un avalúo de 25 hectáreas en la propiedad.
Los dueños explicaron por escrito, el 15 de octubre del 2018, que no consideraban oportuno iniciar el avalúo por obras que había entonces en la propiedad y porque consideraban la acción “precipitada” puesto que para esa fecha no se había firmado o publicado la legislación que haría factible el proyecto.
La Ley de Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal (Ley 9610) se firmó dos días después de esa respuesta, es decir el el 17 de octubre del 2018.
Las hectáreas en la Hacienda Ciruelas se suman a otras 88 que comprenden parte de una reserva biológica y fincas aledañas que es necesario inundar para hacer un embalse, según el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume).
El embalse previsto en el río Piedras le aseguraría suministro de agua a medio millón de personas y la atención de 17.000 hectáreas para riego en Guanacaste. El costo del proyecto se estima en $500 millones.
Contra esa ley, la Sala Constitucional ya desestimó el año anterior dos acciones de inconstitucionalidad por razones ambientales que interpusieron la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon) y los abogados Otto Guevara Guth y Gary Stewart Postel.
En el incidente con Senara, Stewart Postel representó a Hacienda Ciruelas según revela el expediente 18-010534-1027-CA donde se desestiman sus alegatos contra Senara por supuesta falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés actual.
El juez a cargo de la sentencia, Billy Araya Olmos, consideró que el reclamo de Senara era de recibo y debía acogerse por cuanto no cabe objeción para que la Administración Pública ingrese a un determinado inmueble a gestionar estudios previos para la fijación de una oferta económica que indemnice a quien sufra una eventual expropiación.
“La empresa incidentada trae a colación aspectos de fondo, tal y como la supuesta falta de motivación y quebranto de las reglas de interpretación unívoca de la ciencia y de la técnica, lo cual resulta improcedente de cara a actuaciones de mero trámite y sin efecto propio, tal cual es el caso”, indica la sentencia 220-2021 emitida el pasado 11 de febrero.
Al día siguiente de emitirse el fallo, Stewart Postel presentó otra acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9610 esta vez con el argumento de infracción del artículo 45 de la Constitución Política sobre la inviolabilidad de la propiedad privada si no es por un interés público legalmente comprobado.
Los altos jueces aceptaron para estudio el reclamo bajo el argumento que todavía estaba pendiente de resolución el incidente con Senara seguido en el expediente 18-010534-1027-CA Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Patricia Quirós Quirós, gerenta del Senara, afirmó que ya están en proceso de informar al Tribunal Constitucional que ese proceso ya se resolvió y que ello resta fuerza al argumento por el cual se acogió la acción.
“Mediante esta sentencia 220-2021 de la semana pasada se acoge el incidente que presentamos y se ordena permitir el acceso a la finca. Esto se nos notificó el 11 de febrero y después de las notificaciones pertinentes, esperamos ingresar esta misma semana”, explicó Quirós.