Si usted paga una pensión alimentaria y necesita salir del país, es necesario depositar un adelanto que sirva como garantía ante el Juzgado de Familia o de Pensiones Alimentarias donde se tramite su proceso legal. La única forma de evitar este proceso, es que la persona beneficiaria de la pensión autorice la salida sin realizar el pago de garantía.
Con el objetivo de explicar este proceso, La Nación contactó a Victoria Quesada, jueza coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. Ella aclaró que la persona interesada en salir del país debe depositar el equivalente a 14 mensualidades (que incluyen aguinaldo y salario escolar), o 13 mensualidades en caso de no estar obligado a pagar el salario escolar. Este depósito se realiza en el Banco de Costa Rica (BCR), en la cuenta especificada en el expediente, y es importante que el detalle de la transacción diga “DEPÓSITO DE GARANTÍA”.
“En caso de que la parte actora (la persona beneficiaria de la pensión alimentaria) haya dado permiso de salida, no es necesario dejar la garantía, y si dentro del proceso la parte actora es más de una (varias personas beneficiarias), se puede garantizar de ser necesario solo lo correspondiente a la parte que no dio la autorización de salida”, explicó Quesada.
Dicho pago se hace exclusivamente a la cuenta especificada en el expediente, aunque las partes hayan acordado hacer los pagos en otra cuenta, esto con el objetivo de que la oficina pueda validar la garantía. Si realiza el pago por otro método, el juzgado no tendrá forma de verificar que se haya tramitado.
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La jueza añadió que se debe garantizar cualquier obligación que se haya establecido dentro del proceso como cuota ordinaria, es decir, que no requiera una liquidación previa, como, por ejemplo, el pago de hipotecas o de cuotas mensuales de colegiaturas. Existe la posibilidad de que la persona interesada deje como respaldo un bono de garantía del Instituto Nacional de Seguros (INS), pero este debe presentarse a nombre de la oficina judicial.
Desde luego, la persona interesada en salir del país debe estar al día con todos los pagos, ya que de no estarlo no se le aceptará el abono de los 14 meses de garantía. Es posible que la autoridad solicite la cancelación del mes vigente, aunque no haya llegado la fecha de cobro. Mientras la persona esté al día, se puede solicitar que la salida se autorice por más de una ocasión.
En la aplicación móvil del Poder Judicial es posible consultar si los pagos se encuentran al día:
Consulta de pensión alimentaria por appConsulte si ya le depositaron su pensión alimentaria mediante la aplicación para teléfonos celulares del Poder Judicial.
Posted by Poder Judicial CR on Monday, February 1, 2021
Finalmente, para gestionar la devolución de la garantía, una vez la parte interesada regrese al país, se debe presentar ante el mismo despacho donde se tramitó la solicitud. Debe llevar una copia del pasaporte y una copia del sello de salida y de entrada.
Debe considerarse, sin embargo, que al momento de la devolución, el despacho puede rebajar la mensualidad que se encuentre pendiente de pago. Además, durante el tiempo en que la garantía esté en la oficina, la parte actora, es decir, la persona beneficiaria, puede ir solicitando mes a mes (por cualquier vía, incluso telefónica), que se gire la mensualidad respectiva de no haber pago acreditado.
Esta entrada del blog “¿Cómo hago mis trámites?” se gestionó por solicitud de un lector. En caso de que usted desee hacer alguna petición o sugerencia para futuras entregas, escriba al correo roger.bolanos@nacion.com.
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