Llegó la época más esperada del año por muchos... no solo por las fiestas navideñas o por el viento fresco que sopla en todo el país, sino también por el pago del decimotercer mes, mejor conocido como aguinaldo.
Cerca de 2,2 millones de trabajadores empezarán a recibir este pago durante los primeros días de diciembre.
Patronos y empresas tienen tiempo para cumplir con esta obligación hasta el 20 de diciembre, de lo contrario se exponen a multas que van de uno a 20 salarios base, actualmente sería de ¢446.200 hasta casi ¢9 millones. Además, el caso podría llegar hasta los estrados judiciales.
Las siguientes son preguntas básicas sobre este derecho.
Lo primero ¿cómo calcular mi aguinaldo?
Saque lápiz y papel para hacer este ejercicio. Busque también todos los comprobantes de pago desde diciembre de 2018 hasta noviembre del presente año.
Si no tiene a mano esa información, también puede acceder a la oficina virtual de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ahí encontrará sus órdenes patronales.
Escriba en una línea todos los meses y a la par el salario bruto correspondiente. ¡Ojo! asegúrese de colocar los montos desde diciembre de 2018 hasta noviembre de 2019. Además, tenga en cuenta que el salario bruto es la remuneración total recibida por el empleado, sin reducir cargas obreras ni impuestos sobre la renta.
Sume los salarios de esos 12 meses y luego divida el monto entre 12. Ese es su aguinaldo.
Pero ¿qué pasa si llevo menos de un año de trabajar en esa empresa?
Si lleva más de un mes en ese empleo, tiene derecho a recibir aguinaldo, y debe hacer un ejercicio similar al anterior.
La única diferencia es que debe colocar 0 en los meses en los que no recibió salario del actual patrón.
Es importante que sepa que si cambió de trabajo, probablemente su anterior patrono ya le canceló su parte del aguinaldo con el pago de las prestaciones, por lo que no debe sumar los salarios con diferentes patronos para calcular su aguinaldo actual.
¿Debo recibir aguinaldo?
El Código de Trabajo establece que además de los asalariados públicos y privados, los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra contratada, es decir, de manera ocasional.
Los freelancers o profesionales liberales no tienen derecho a aguinaldo, a menos que su cliente suela reconocerles ese derecho anualmente, lo cual se convertiría en un derecho adquirido y por tanto, nuevamente debe recibirlo.
¿Qué debe incluir mi aguinaldo?
El monto del decimotercer mes debe consignar horas extraordinarias laboradas, así como cualquie otro pago salarial que se haya realizado en el periodo, como premios e incentivos.
Si para hacer el cálculo usted tomó el salario bruto, posiblemente esos rubros ya están incluidos. A menos que, su patrono no lo hiciera, lo cual sería ilegal. En ese caso, usted también tiene derecho a reclamar que le sumen esos conceptos para el cálculo del aguinaldo.
¿Qué pasa si no me lo pagan al 20 de diciembre?
Esta es la fecha máxima de ley que los patronos tienen para hacer el pago Si no lo hacen, el patrono debe ser reportado ante el Ministerio de Trabajo por incurrir en una ilegalidad. Ese reporte se puede hacer a partir del 21 de diciembre, no antes.
Esta se puede plantear, mediante la aplicación móvil ‘Trabajo CR’, el sitio web www.mtss.go.cr y las redes oficiales de la institución,
Las denuncias también se pueden hacer de forma presencial en las oficinas del Minsiterio de Trabajo.