En este momento, los jueces de cobro del país tienen para resolver más de 690.000 cobros judiciales con solicitud de embargo.
Si los jueces resuelven en favor de los bancos, entidades financieras o almacenes que reclaman el incumplimiento de alguna obligación, los patronos de los deudores serán notificados para que retengan una parte del salario de su empleado.
El patrono deberá depositar el monto retenido en la cuenta que señale el juez, hasta el momento en que se cancele la suma adeudada, los intereses acumulados, más el 50% del monto total para el pago de costas y honorarios del proceso.
¿De cuánto puede ser el embargo?
Para hacer el cálculo, el artículo 172 del Código de Trabajo usa como referencia el sueldo base más bajo de la lista emitida por el Ministerio de Trabajo.
En este caso es el salario mínimo de las empleadas domésticas, que a partir del 1.° de enero de 2020 será de ¢199.648.
Toda remuneración igual o menor a ese monto es inembargable, por lo que los acreedores tendrán que buscar cuentas bancarias o bienes como casas, vehículos o motocicletas para tratar de recuperar el dinero adeudado.
En el caso de préstamos fiduciarios, los acreedores pueden pedir el embargo del salario del fiador o fiadores.
De no encontrar ninguno y aunque exista una sentencia a favor, el acreedor no podrá recuperar el dinero y pasará la cuenta a incobrables, según lo definan los bancos, financieras o almacenes.
Todos los salarios superiores al salario mínimo de referencia sí podrían ser embargados, si así lo determina un juez.
La jueza de cobro de San José, Adriana Sequeira, explicó el mecanismo que se implementa para establecer el embargo al asalariado.
Para hacer el ejercicio, se debe tomar el salario neto, es decir, el que finalmente recibe el trabajador luego del rebajo de cargas sociales e impuesto sobre la renta, si es que aplica.
A ese monto se debe restar el salario mínimo de referencia, es decir, los ¢199.648.
“Si esa diferencia supera tres veces el salario mínimo (¢598.944), entonces usted puede embargar la cuarta parte, pero si no lo supera, solo puede embargar la octava parte”, explicó Sequeira.
FUENTE: Realización propia || DISEÑO / LA NACIÓN.
A un trabajador endeudado que devenga un salario neto de ¢600.000 su patrono tendrá que retenerle ¢50.044, lo que corresponde a una octava parte del salario embargable, que es el resultado del salario neto menos el salario mínimo de referencia.
Aunque la fórmula de cálculo es algo confusa, los embargos salariales no son tan dramáticos como se podría pensar, según explicó el director de Derecho Laboral de Ecija, Daniel Valverde.
“Se debe ver cada caso en concreto, pero hay personas que por el mismo sistema beneficioso, si el salario es su único ingreso y si no tienen bienes a su nombre, pues ahí hay una forma cómoda para pagar la deuda.
"Ya depende de cada quien cómo le hace frente a las obligaciones financieras, pero nuestro por nuestro sistema de protección al salario del trabajador el monto a embargar normalmente es muy bajo”, señaló Valverde.
Asesoría legal
Sin embargo, estos procesos tampoco son para tomárselos a la ligera y se debe contar con la asesoría legal respectiva, según coincidieron Sequeira y Valverde.
De acuerdo con la jueza de cobro, apenas en uno de cada 10 cobros judiciales el deudor presenta defensa.
Según explicó una persona se puede oponer porque que ya realizó el pago, que el monto que le están cobrando realmente no es lo que debe, porque hay falsedad en la demanda o porque inclusive la deuda está vencida.
Para eso el deudor deberá presentar pruebas para sostener su argumento. El problema es que al no realizar por alegatos, los acreedores podrían no contemplar el pago de algunas cuotas, pese a que ya se hicieron.
“Busque un abogado, esa sería la recomendación. Muchas veces los llaman y las obligaciones ya están prescritas. Una asesoría legal efectiva sería decirle ‘deje que presenten la demanda a cobro judicial y usted simplemente alega prescripción’, pero bueno... eso ya sería en cada caso concreto”, afirmó Sequeira.
Bienes
El embargo de bienes es otra medida cautelar dictada por un juez a solicitud de un acreedor que reclama la reposición de un dinero.
En este caso el embargo no implica el remate automático de un bien a nombre del deudor, sino que esas propiedades quedan prevenidas en el registro para evitar que sean vendidas o traspasadas.
“Hay que tomar en cuenta que en los procesos monitorios de cobro, el embargo únicamente aplica para hacer efectiva la deuda cuando la sentencia queda en firme. Si la persona no deposita el monto condenado, la parte acreedora puede solicitar un proceso de ejecución de sentencia donde se solicite la captura de los bienes embargados para su posterior remate”, explicó Valverde.
En estos casos se pueden llegar a rematar casas, lotes, carros o vehículos. Se venden al público y con ese dinero el acreedor se cobra la deuda y los intereses. Si queda un vuelto, se le da a la parte deudora.
“Es una medida preventiva, entonces cuando a usted le notifican de un embargo, no es que inmediatamente se va a poner en deuda. Es una sentencia que si usted no paga el monto condenado por un juez, la parte acreedora solicita la ejecución para venderlos y convertirlos en una suma líquida”, añadió el especialista en derecho laboral.