La Sala Constitucional reconoció el derecho a la licencia laboral por nacimiento de un hijo en el matrimonio de mujeres, al obligar a la CCSS a otorgar ese beneficio a la esposa de una mujer que dio a luz un niño en Grecia, Alajuela, en diciembre pasado.
Inicialmente, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) autorizó la licencia de maternidad de cuatro meses para la mujer que gestó al bebé, pero, denegó el derecho a su pareja, quien acudió ante los magistrados a reclamar.
En el caso de parejas heterosexuales, la Caja otorga una licencia de maternidad de cuatro meses a la madre (el último mes de embarazo y los tres primeros de vida del bebé). A sus parejas masculinas se les reconoce una licencia por nacimiento de hijo que es de un mes en el caso de funcionarios públicos y de ocho días en el caso de trabajadores privados. Esto se traduce en permiso con goce de salario.
Sin embargo, esto no fue así en este caso. Solo se le otorgó la licencia a la mujer gestante, y a su esposa no se le tramitó ningún tipo de beneficio. En primera instancia, en noviembre, el Área de Salud de Grecia le dijo que desconocían como proceder.
Días después, el 4 de diciembre, se planteó formalmente la solicitud correspondiente. No obstante, el área de salud recurrida denegó el otorgamiento de la licencia. La pareja consideró que la decisión era discriminatoria y contraria a la dignidad humana y presentó el recurso contra la CCSS. La gestión se tramitó en el expediente 23-030646-0007-CO.
El menor nació en diciembre y se encuentra debidamente inscrito como hijo de la recurrente y su esposa, por lo que los magistrados declararon con lugar el recurso. Ahora la mujer no gestante podrá reclamar la licencia de acuerdo con su condición laboral (no dio a conocer si es funcionaria pública o trabajadora privada).
Protección en tres vías
La Sala explicó que, en anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ha establecido que las licencias a propósito del nacimiento de un hijo o hija están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales.
Esta protección se da en tres vías:
—1. La persona trabajadora accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos (aunque sea de forma temporal).
—2. La persona recién nacida gozará de la protección de quien asumió su cuido.
—3. El fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar.
Además, la Sala ha establecido que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.
Voto salvado
El fallo no fue unánime. Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Anamari Garro Vargas salvaron el voto. Ellos estimaron que la CCSS actuó conforme a las previsiones normativas vigentes (principio de legalidad) y que el bebé tiene los cuidados de una de sus dos madres.
Los magistrados le dieron a la recurrente 48 horas para que la mujer interponga acción de inconstitucionalidad para que valore si esto se debe o no a una omisión legislativa y en qué términos.
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