El proyecto de ley mordaza que redactó el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), copió oraciones idénticas de normativas vigentes en Venezuela, Perú, Bolivia, Ecuador, Perú, México y España para regular a la prensa.
Así se dio a conocer en un foro de empresarios, abogados y especialistas internacionales, que organizó ayer la Cámara Nacional de Radio y Televisión de Costa Rica (Canartel).
Allí se mostraron ejemplos concretos de la copia exacta de artículos de leyes de países suramericanos con el plan para regular a los medios de radio y TV local.
“No podemos aceptar el proyecto del Gobierno ni como un documento base para discusión, porque es evidente la copia textual de leyes de otros países y se desconoce la realidad del país”, manifestó Vanessa Castro, abogada de la Canartel.
Los especialistas señalaron que el proyecto del Micittdeja por fuera el contexto nacional y la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.
“El proyecto del Micitt recoge un problema ideológico y político. Además, hay sectores que quieren confundir cuando dicen que las cámaras de radio y televisión nos oponemos a pagar nuevas tarifas por el uso del espectro radioeléctrico”, afirmó Hernán Azofeifa, representante de Canartel.
El proyecto del Micitt reconoce un Estado “multiétnico y pluricultural”, sin que ese tema se haya desarrollado en el país. Empero, así quedó consignado en Venezuela, mediante la Constitución de 1999 y ha sido impulsado en Bolivia.
Números mágicos. Sobre el acaparamiento o concentración de frecuencias, el Micitt reserva un 30% de las concesiones asignables para la radiodifusión digital a emisoras regionales y comunitarias “o para aquellas de carácter nacional o regional que el Ejecutivo, por resolución debidamente fundada, califique como culturales o educativas”.
El documento tampoco explica el sustento de ese porcentaje, porque es una copia del artículo 22 de la ley peruana que establece los mismos parámetros.
“Esos porcentajes mágicos no se explican en la ley. Revela además lo asimétrico del proyecto. El Estado asume todas las tareas de regulador. Es una asignación a dedo de las frecuencias”, dijo el abogado Juan Manuel Campos.
La ministra del Micitt, Gisela Kopper, estuvo ausente del foro de Canartel, pese a que había confirmada su participación.
En representación del Micitt, estuvo el viceministro de Telecomunicaciones, Allan Ruiz, quien el pasado lunes dijo a La Nación que él y su viceministerio eran los responsables del documento.
Sin embargo, ante las consultas de este medio, ayer, después del foro, Ruiz no asumió responsabilidad sobre el documento y la similitud con las leyes extranjeras.
De interés público. El Micitt también cambia la naturaleza de la radio y la televisión de Costa Rica, al reducir la radiodifusión a una actividad de interés público, sin carácter privado.
“Las sanciones son apenas un punto de todos los errores que tiene este documento. Hay funciones del Legislativo que, con el documento del Micitt, las asumiría el Ejecutivo. Hay un claro contenido ideológico y quisiera saber quién va a ser el sabio del Estado que defina qué es información moderada, qué es de interés público y cuáles son los valores del país”, expuso Ewal Acuña Blanco, abogado y exjuez.
La ministra Kopper expresó que el documento “fue un error humano muy fuerte” y añadió que espera mejorar el texto antes de llevarlo a la corriente legislativa.
El presidente Luis Guillermo Solís insistió en que el texto del Micitt es solo “un documento” para discusión de los diferentes sectores, como una nueva dinámica de trabajo en su gobierno.
El mandatario dijo que es “un error fatal” atentar contra la libertad de prensa, pero destacó la necesidad de reformar la ley vigente que rige desde 1954, con el afán de modernizar el uso del espectro radioeléctrico en el país.
Organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también consideran que el documento propuesto por Micitt es una afrenta a la libertad de expresión y de prensa que ha caracterizado a Costa Rica.
Esa entidad compara el texto costarricense con la legislación que rige en países suramericanos, donde se censuran contenidos o se cierran medios de comunicación.
El viceministro de Telecomunicaciones, Allan Ruiz, dijo que ellos redactaron de esa forma el documento “para que precisamente se generaran este tipo de discusiones”.
El Micitt tiene tiempo hasta agosto para presentar ante la Casa Presidencial un plan de ley definitivo sobre una nueva normativa de radio y televisión.
Reproducir leyes ajenas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) hizo copias textuales de artículos de normativa internacional para regular la prensa. En el siguiente cuadro se presenta la evidencia de los textos que el ministerio copió de forma idéntica de países como Perú, México, Venezuela, Bolivia.
Documento del Micitt
Rol promotor del Estado
Artículo 11. El Estado promoverá el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración (...).
Función social de la radiodifusión
Artículo 12. La radiodifusión tiene la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. (...). A través de sus transmisiones, procurarán: a) Afirmar el respeto a los derechos humanos y la dignidad humana: b) Evitar influencias nocivas (...) al desarrollo armónico de la niñez (....).
Un Estado multiétnico y pluricultural
Artículo 8. La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios. En el inciso k) dice: El reconocimiento de Costa Rica como un Estado multiétnico y pluricultural. Sin que el tema todavía esté en discusión. Canartel señala que esto evidencia la falta de contexto legal costarricense en el documento del Micitt.
Acaparamiento o concentración
Artículo 9. (...) Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma zona geográfica, para la radiodifusión televisiva (...)
Clasificación de los servicios
Artículo 21 y 22. El documento del Micitt copia de manera exacta los artículos del capítulo sobre clasificación de los servicios. Toda la labor de 'copy paste' que hizo el Micitt la desconocía el viceministro Allan Ruiz, quien el lunes dijo haber consultado foros externos para la redacción. Los artículos 21 y 22 son copias fieles de los artículos 8 y 9 de Perú.
Leyes Internacionales
Perú
Artículo III. El Estado promoverá el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración (...).
México
Artículo 5. Se hace una copia del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión del México del año 60. "La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán: (Los mismos incisos).
Venezuela y Bolivia
Copia conceptual. Pese a que el tema que no se ha desarrollado hacia lo interno de nuestro país, pero sí ha quedado consignado en países como Venezuela a través de la Constitución de 1999, impulsado por Hugo Chávez y el propio Evo Morales con el concepto de Estado Plurinacional de Bolivia, tal como dice el sitio en Internet www.albaciudad.org.
Perú
Artículo 22. Normas para la titularidad de autorizaciones. Abre el párrafo con la misma advertencia de que nadie podrá tener monopolio o acaparamiento de las frecuencias y hace copia exacta: "Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%)".
Perú
Artículos 8 y 9.Copia exacta de la clasificación de los servicios. Los servicios de radiodifusión, según su modalidad de operación, se clasifican en: servicio de radiodifusión sonora y servicio de radiodifusión por televisión. Artículo 9.- Por su finalidad, los servicios de radiodifusión se clasifican en (...).