El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podría poner a operar autobuses de empresas que dejen de realizar los recorridos, si un juez declara ilegal la paralización del servicio.
Así lo determinó la Procuraduría General de la República (PGR) en un criterio emitido en setiembre de 2017, en el cual aclaró que las autoridades tienen vías para intervenir en una situación como esa. Así se pronunció el abogado del Estado ante una consulta que planteó el Consejo de Transporte Público (CTP).
La inquietud del CTP vino luego de que, en aquel año, doce rutas de San José interrumpieron labores en oposición a un nuevo método de cálculo de tarifas. En su resolución, la PGR señaló cuáles son las potestades del Ministerio y la vía a seguir en escenarios de presión similares, en los que puede perjudicar a los usuarios de un servicio regulado.
Esa misma amenaza se ha hecho sentir en las últimas semanas, cuando los autobuseros presionan para que los diputados aprueben un proyecto de ley que ampliaría la vida útil de los autobuses de 15 a 20 años.
Se trata de una iniciativa que el Poder Ejecutivo incluyó en la agenda legislativa, con el argumento de que la pandemia afectó a las empresas de transporte público.
Unas 20 buseras alegan que de no aprobarse este plan sufrirían “paro técnico” este mes, cuando una parte de sus unidades superarían la antigüedad permitida mientras que otras la tendrían ya vencida. Esas firmas deben retirar 84 buses a inicios de este año, los cuales se sumarán a otros 60 sin permiso de circular desde inicios del 2022.
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Según la Cámara Nacional de Transportistas (Canatrans), si la edad de los autobuses no pasa a 20 años como propone el plan de ley, habría un paro técnico del servicio.
Ante el escenario, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, afirmó en diciembre que supuestamente el Gobierno no puede hacer nada.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Procuraduría, se podrían usar los buses, eso sí, los que queden a derecho en cuanto a antigüedad y con el aval de un juez.
Este martes 3 de enero, el CTP emitió en sus redes sociales un recordatorio a los transportistas responsables de rutas regulares que, si mantienen un autobús con más de 15 años en servicio, se prevendrá al propietario registral del vehículo para que, en un plazo de tres meses sin prórroga, sustituya las unidades.
Si el incumplimiento sigue una vez vencido el plazo, los empresarios perderían la explotación de las rutas asignadas.
La consulta
En el 2017, el CTP le preguntó a la Procuraduría si mediante una intervención directa de planteles y autobuses se podía operar el servicio en caso de que un empresario lo suspendiera, renunciara a este o lo abandonara. Además, si requería reglamentación adicional o una reforma al artículo 2 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, número 3503, para que el Consejo prestara directamente el servicio.
También le consultó si era posible, ante la suspensión, abandono o renuncia del servicio por parte de un transportista, darle permiso a otra empresa para actuar de relevo y cuál era la autoridad competente para autorizar un levantamiento de equipos e instalaciones en caso de declararse dichos bienes de interés público.
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Según el dictamen C-197-2017, el MOPT se encuentra habilitado jurídicamente para prestar dicho servicio de forma directa y por sus propios medios para garantizar la prestación del servicio.
Además, explicó la Procuraduría, el propio artículo 2 , permite al Ministerio habilitar a otra institución del Estado para asumir dicha función mientras se prolongue la suspensión por parte de un empresario.
Sin embargo, la citada ley no contiene una autorización para que la Administración tome control de los bienes de la empresa concesionaria aun en caso de suspensión del servicio público. Ahora, si bien no puede asumir el control temporal de los planteles, autobuses, equipo y demás bienes de las concesionarias para dar el servicio, si este se interrumpió por un paro declarado ilegal, el Poder Ejecutivo sí puede recibir el permiso de una autoridad jurisdiccional para tomar el control de todos los bienes del concesionario necesarios para prestar el servicio.
Esto estaría a derecho conforme el numeral 394 del Código de Trabajo que, eso sí, aclara que solo podría tomar control de los equipos propiedad de los concesionarios dedicados al servicio.
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En el supuesto de que sea el Ministerio el que asuma, de forma cautelar, el transporte de pasajeros suspendido ilegalmente; todo el ingreso de los peajes cobrados en esa coyuntura deberán ser depositados en la Caja Única del Estado.
La PGR incluso alertó entonces de que el CTP también tiene posibilidad de otorgar permisos en precario a terceras empresas para evitar una afectación a los pasajeros cuando el titular ha decidido suspender o abandonar su trabajo.