Si le hicieron una multa de tránsito y presentó la apelación ante el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), le interesará saber que las boletas prescribirán en dos años si no se ha resuelto su reclamo. Eso sí, pasado ese tiempo usted deberá solicitar la declaratoria de prescripción, de lo contrario, no tendrá efecto.
Así lo aclaró una sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia emitida en julio de 2022, pero dada a conocer esta semana por la Procuraduría General de la República, que es la representante del Estado a la que le dieron la razón
El fallo puso punto final a un proceso impulsado por una conductora a quien le confeccionaron dos boletas el 18 de octubre de 2011, una por ¢237.150 y otra por ¢158.100. Ella impugnó los partes ante el Cosevi.
Cuatro años después, el Consejo declaró sin lugar la impugnación de las boletas y confirmó las sanciones, ordenando a la mujer el pago de las multas. Esa decisión fue notificada hasta un año después, el día 26 de enero de 2017.
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La afectada acudió ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que mediante sentencia de junio de 2018 le dio la razón, al declarar que las multas estaban prescritas, pues ya habían pasado cinco años, muchos más de los dos años que señala el artículo 190 de la ley de tránsito (9078).
Ante el fallo, el Cosevi y la Procuraduría presentaron recursos de casación ante la Sala I, en los que argumentaron que la conductora no alegó la prescripción dentro del proceso administrativo. Ambos recursos fueron declarados con lugar y se dejó sin efecto la sentencia que había emitido el Tribunal Contencioso.
Los magistrados reconocen que el acto final del Cosevi fue dictado fuera del plazo, es decir, más allá de los dos años desde que se confeccionaron las boletas, pero sin ninguna solicitud de declaratoria de caducidad dentro del procedimiento administrativo, como lo señala el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
“Siendo que lo acusado en el subjúdice es la indebida aplicación de la caducidad del procedimiento, y habiéndose analizado que tal figura no es aplicable en este proceso por haber recaído el acto final sin que la parte interesada gestionara la caducidad dentro del procedimiento administrativo durante los cinco años que tardó la Administración Pública para dictar el acto final, conlleva acoger la casación formulada por lo demandados, revocar el fallo del Tribunal y declarar sin lugar la demanda (de la conductora) en todos sus extremos, condenando al pago de las costas al cargo del vencido”, resolvieron.
El caso se tramitó en el expediente 17-010865-1027-CA
Actualmente, las impugnaciones a las multas de tŕansito se pueden gestionar por de forma electrónica sin necesidad de contar con firma digital.
Para ese fin funciona la dirección de correo recepcion-impugnaciones@csv.go.cr , al que debe enviarse además de la impugnación, copia de la cédula de identidad y las pruebas, las cuales deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.
El siguiente paso es estar pendiente de los plazos. Si pasaron dos años sin respuesta, se puede reclamar la prescripción.