Las municipalidades y cualquier otra entidad pública no pueden bloquear a usuarios en sus redes sociales porque violentan la libertad de expresión. Así lo dejó claro la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo contra el Ayuntamiento ramonense.
Esta gestión fue planteada por un ciudadano quien fue bloqueado por el gobierno local; la Sala obligó a la Municipalidad a desbloquearlo en un plazo de tres días, según sentencia 2023001782, del 27 de enero.
El bloqueo de esta red social consiste en que la persona ya no puede ver las publicaciones del perfil ni interactuar con él (comentar, darle “me gusta” u otras reacciones a las publicaciones o publicar en el muro de dicho perfil). El recurrente, de apellido Jiménez, alegó que esto coartaba su libertad de expresión y su posibilidad de emitir sus opiniones, así como la de informarse de lo que sucede en el cantón.
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En la resolución, los magistrados afirmaron que todo perfil de redes sociales de una institución es de carácter público y se requieren motivos de fuerza mayor para el bloqueo.
“(...) toda limitación de acceso o cancelación de acceso a la página, debe fundarse en comprobadas razones que sean realmente graves, y de ahí que la legitimidad y proporcionalidad de medidas como el bloqueo del acceso de los usuarios al perfil de una institución pública en una red social, es de suma relevancia para evitar arbitrariedades. Distinto es el caso cuando las manifestaciones del usuario sí revistan una seria gravedad para los fines institucionales e incluso en materia de seguridad ciudadana y evidente afectación al orden público, en cuyo caso, la administración se encuentra en obligación de actuar”, cita el fallo.
Este no es el primer caso de este tipo, anteriormente otras entidades públicas, como el Banco de Costa Rica y la Municipalidad de Nicoya han debido desbloquear a usuarios después de que un recurso de amparo se resolviera a favor de los afectados.
¿Por qué lo bloquearon?
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Al ser consultado por la Sala IV sobre el caso, el alcalde municipal, Nixon Ureña Guillén, indicó que la encargada de comunicaciones del gobierno local le había comunicado que Jiménez había realizado publicaciones en las que daba a conocer el apellido y puesto de ella, y esto le había ocasionado todo tipo de comentarios que habían afectado su salud.
Además, se remitió a las reglas de uso del perfil de Facebook de la institución, según las cuales, debe utilizarse un lenguaje respetuoso y sin comentarios ofensivos o que atenten contra la dignidad y el honor de las personas, incluidas funcionarias de la Municipalidad.
“Si se diera alguna situación como las señaladas anteriormente, y en caso de que la persona presente esta conducta en reiteradas ocasiones, la Municipalidad de San Ramón se reserva el derecho de bloquear a esta persona de forma indefinida”, cita el perfil.
El bloqueo ocurrió el 10 de octubre. Un día después, Jiménez solicitó por correo electrónico a la encargada de comunicación que se le desbloqueara y que le enviara la información de todos los otros usuarios que habían sido bloqueados. Ella lo remitió con el alcalde.
Posteriormente, la encargada de comunicación escribió un oficio que exponía las razones por las cuales había sido bloqueado, indicaba que los canales de comunicación oficiales con la ciudadanía eran los correos y la página web, y que no podría enviar “pantallazos” con las personas bloqueadas porque el perfil de Facebook es privado.
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‘Loas y aplausos’
Los magistrados revisaron fallos posteriores similares y analizaron el caso. Así, comprobaron que este gobierno local efectivamente bloqueó el acceso del tutelado a su página oficial de Facebook. La Sala constató, además, que esa página es un mecanismo oficial para mantener un diálogo abierto con los ciudadanos.
La Sala fue enfática en que, como parte de sus labores, los funcionarios públicos deben estar abiertos al uso de su imagen, así como a las referencias que de ellos se hagan, siempre y cuando estén vinculadas con el puesto que desempeñan. En ese sentido, el funcionario público debe tolerar con mayor margen o amplitud que la generalidad, recibir loas y aplausos, pero también críticas y reproches.
“Sin duda alguna las razones señaladas por la Encargada del Departamento de Comunicación no son suficientes para bloquear al recurrente”, destacaron los magistrados.
Sobre la solicitud de la lista de las personas bloqueadas del perfil, la Sala dispuso que eso se podía hacer sin necesidad de pantallazos y se pudo dar omitiendo datos sensibles. Se les dio 10 días para entregar esa lista.
El Tribunal Constitucional condenó, además, a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.