Los notarios costarricenses podrán negarse a dar sus servicios como asesor jurídico por razones de conciencia.
Dicha posibilidad es permitida a partir de este miércoles, cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta la reforma al Reglamento sobre Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
De acuerdo con el Código Notarial, el notario es un funcionario público que ejerce su profesión de manera privada.Su labor es asesorar a las partes sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos, y da fe de la existencia de los hechos que ocurren ante él.
Ante este profesional se realizan matrimonios, divorcios, compraventas, donaciones, testamentos, capitulaciones matrimoniales entre otros contratos o actos jurídicos.
La publicación modifica el artículo 3 de esa normativa, referente a la obligación de brindar el servicio. La nueva norma establece que es obligación del notario ofrecer el servicio, siempre y cuando sea legal, “salvo excusa justa, moral, por principios de conciencia debidamente razonados”.
El nuevo reglamento incorpora el artículo 3 bis, sobre objeción de conciencia notarial: "El notario que por razones morales y de conciencia se negare a brindar el servicio, lo informará así a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comunicación escrita debidamente razonada y justificada, indicando los servicios en que alega la objeción de conciencia”.
Uno de los considerados de la reforma explica que esta se hace necesaria para prever situaciones en las estos profesionales “pudieran ver lesionada su libertad de religión y conciencia” al verse en la obligación de realizar ciertos tipo de contratos.
“La respuesta constitucional a la situación crítica resultante de la objeción de conciencia, debe ser armónica con ambas situaciones puntuales y debe ser el resultado de una ponderación que atienda a las peculiaridades de cada caso, permitiendo al notario actuar ajustando su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella en razón de su función”, dice el considerando 9.
La objeción de conciencia fue incorporada al ejercicio notarial mediante acuerdo del 16 de enero del Consejo Superior de la Dirección Nacional de Notariado.