Se acerca el 15 de setiembre, día festivo en el que se celebra la independencia de Costa Rica, y para este año, su disfrute será el mismo viernes, ya que este feriado es inamovible.
Además de ser inamovible, el disfrute de esta fecha implica un pago doble en cualquier modalidad en la que el trabajador reciba su remuneración, es decir, semanal, quincenal o mensual. Lo anterior se encuentra dispuesto en el artículo 148 del Código de Trabajo.
En caso de llegar a un acuerdo con su empleador y trabaje este día, recibirá pago doble únicamente sobre la jornada laborada.
Si se realizan horas extras, estas deberán pagarse a tiempo y medio, es decir, el pago será triple.
Es importante tener en cuenta que durante este día, los trabajadores no están obligados a laborar, esto, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En el Código de Trabajo, en los artículos 150 y 151, se establecen las condiciones y tipo de oficios en los que si rige la obligatoriedad laboral para los feriados, las cuales incluyen:
- Comercios que necesiten continuar labores, como hoteles, farmacias, restaurantes, teatros, cines y espectáculos públicos en general, entre otros.
- Labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
- Obras que, por su naturaleza, no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales.
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.
¿Por qué el 15 de setiembre no se traslada al lunes?
En el 2020, se promulgó la Ley 9.875, que trasladaba los feriados al lunes con el objetivo de fomentar la visita interna y el turismo en Costa Rica entre los años 2020 y 2024. Sin embargo, para este año, el día de disfrute no tiene traslado.
Finalmente, en lo que queda del año, quedan dos feriados: el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército, y el 25 de diciembre, día en el que se celebra la Navidad.
Feriado del 15 de setiembre para estudiantes y funcionarios de MEP
Los estudiantes y funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) que participen en los desfiles de los días 14 y 15 de setiembre disfrutarán del feriado el lunes 18 de setiembre.
Esta medida fue oficializada por el MEP a través de las circulares DM-CIR-0042-09-2023 y DM-CIR-0041-08-2023.
“Reconocer al personal que participó tanto en las actividades del 14 y 15 de setiembre, trasladar al lunes 18 de setiembre 2023 el disfrute del feriado correspondiente al 15 de setiembre. La participación de la población estudiantil y del personal ministerial convocado el día 15 de septiembre de 2023, se limita al desarrollo de las actividades patrias, por lo tanto, no se dará el desarrollo de lecciones o actividades afines”, se detalla en el oficio.
¿Cuáles son los feriados de pago obligatorio en Costa Rica?
Los días feriados de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo, son: 1 de enero, 11 de abril, 7 y 6 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.
¿Cuáles son los feriados de pago no obligatorio?
En cuanto a los días feriados de pago no obligatorio, se incluyen el 2 de agosto, día de la conmemoración de la aparición de la Virgen de los Ángeles; el 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; y el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército.