El Tribunal de Inspección Judicial suspendió por cinco días sin goce de salario al juez notarial Francis Porras León por emitir, desde su investidura, un criterio en contra del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, y hacer manifestaciones sobre una sentencia que no había adquirido firmeza.
De acuerdo con la resolución, el juzgador incurrió en una “conducta irregular” que constituye una falta grave y afecta la imagen de la institución.
Así lo consignó el órgano encargado de aplicar el régimen disciplinario del Poder Judicial en el voto 2064-2021, dado a conocer este viernes.
LEA MÁS: Juzgado suspende a notario Marco Castillo por casar a dos mujeres y deja sin efecto matrimonio
Según explica el Tribunal, Francis Porras fue el encargado del proceso disciplinario notarial contra el abogado, Marco Castillo, quien casó a dos mujeres en 2015, cuando no era permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo (expediente número 15-000861-0627-NO).
Por ese asunto, Porras dictó sentencia el 27 de enero de 2020 mediante la cual suspendió del ejercicio de su profesión a Castillo por 13 años. En este caso, hay un recurso de apelación pendiente de resolver.
Como medida cautelar en ese fallo, Porras también ordenó al Registro Civil anular el matrimonio entre Jazmín Elizondo Arias y Laura Isabel Florez-Estrada Pimentel, acción que se ejecutaría una vez que el citado fallo hubiera alcanzado firmeza.
Sin que todavía estuviera firme la decisión, el 4 de febrero del 2020, el juez brindó una entrevista al Semanario Universidad en la que hizo comentarios relacionados con el asunto.
Con tales manifestaciones, según la Inspección Judicial, el funcionario “incumplió con su deber de guardar confidencialidad y discreción sobre los casos que fueron sometidos a su conocimiento, y que aún se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia”.
En la entrevista, que se tituló: “Juez calificó de ‘falacia’ el derecho al matrimonio igualitario y de ‘anticientífica” opinión de Corte IDH”, Porras cuestionó no solo esa figura sino también la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al país legalizarla.
Según él, la Corte se “excedió en sus funciones y entró a realizar función normativa”.
“El matrimonio homosexual entre personas del mismo sexo es harto discutible desde el punto de vista científico jurídico que sea un derecho humano”, añadió el juzgador en sus respuestas al medio de comunicación.
Con base en esos hechos es que a Porras se les señaló por ”aparentes incorrecciones en su vida privada”, al omitir su deber de guardar discreción y confidencialidad, sobre asuntos que fueron sometidos a su conocimiento, y que aún se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia.
“Las manifestaciones que su persona presuntamente realizó, fueron publicados mediante noticias difundidas por diarios digitales y formato físico de circulación nacional, en las que se hizo clara referencia a su condición de juez del Juzgado Notarial, así como a las presuntas irregularidades en las que su persona incurrió, las cuales ponen en juicio de duda su imparcialidad, objetividad y decoro como funcionario del Poder Judicial”, se lee en la resolución.
Costa Rica legalizó el matrimonio igualitario desde agosto de 2018, cuando la Sala Constitucional anuló la prohibición del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia. Sin embargo, el derecho entró a regir 18 meses después.
LEA MÁS: Juez que suspendió a notario por casar mujeres pide lista de abogados que hicieron matrimonios gays
Actos discriminatorios
Al juez Francis también se le sancionó por su conducta irregular relacionados con actos discriminatorios en los que incurrió durante la tramitación del proceso disciplinario (15-000861-0627-NO), contra el notario.
Tales hechos fueron denunciados por las contrayentes Elizondo y Florez-Estrada, cuyo matrimonio se realizó en julio de 2015, aprovechándose de un error en el Registro Civil, pues una de ellas fue inscrita como de sexo masculino.
LEA MÁS: Rechazada apelación de juez que intentó anular matrimonio de activista gay Marco Castillo
Durante la comparecencia de las mujeres, Porras les realizó preguntas como ¿Recuerda usted como iba vestida el día que firmaron la escritura, era su vestimenta de rasgos claramente masculinos o femeninos; falda o vestido por ejemplo?¿El tono de voz actual de Jazmín es el mismo que tenía cuando firmaron la escritura? ¿Ese tono es marcadamente masculino o femenino?
“Usted Francis Giovanni Porras León ha incurrido en aparente conducta irregular, al haberles brindado un trato aparentemente desigual y diferenciado, a las jóvenes Elizondo Arias y Florez-Estrada Pimentel que lo tornó discriminatorio, toda vez que durante la prueba testimonial recabada en el expediente (15-000861-0627-NO), les realizó preguntas que aparentemente hacían referencia a su orientación sexual, violentando con ello, las preferencias sexuales diversas de esas personas”, determinó el Tribunal de Inspección Judicial.
Para el órgano disciplinario, Porras mostró una actitud displicente en cuanto a las consideraciones que como persona juzgadora estaba obligado a defender.
Como juez, señaló el Tribunal, él está en el deber de reconocer y aplicar los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que garanticen a las personas pertenecientes a algún sector de minorías, como sucede en el caso de los miembros de la comunidad LGTBTIQ, la objetividad, imparcialidad y la sensibilidad que este tipo de asuntos merece.
Las manifestaciones brindadas por Porras al Semanario Universidad, según el Tribunal, “lesionan los principios rectores de igualdad, equidad y acceso a la justicia a toda la ciudadanía, menoscaba la credibilidad en el Poder Judicial”.
“Se declara con lugar la falta de conducta irregular concerniente en brindar manifestaciones a un medio de prensa digital sobre un asunto que no ha adquirido firmeza y emitir desde su investidura como persona juzgadora, criterio en contra del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, actuaciones que afectan la imagen del Poder Judicial. Se califica la falta como grave y se le impone la sanción de cinco de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de salario”, se indica en el por tanto del voto.