La empresa PriceSmart deberá pagar ¢3 millones a una clienta a la que le vendió una hamburguesa con un pedazo de guante, según una sentencia del Tribunal Primero Civil de San José.
De acuerdo con la resolución 86-2020, dictada el 11 de febrero, el pago intenta resarcir el daño moral sufrido por la afectada, de apellidos Esquivel Meza, por hechos que ocurrieron el 17 de junio del 2017, en el área de comidas del supermercado ubicado en Alajuela.
La mujer llegó en compañía de su esposo e hijo para adquirir una promoción de hamburguesas, explica el sentencia. Al dar el primer mordisco al producto descubrió que en su interior había un dedo completo de un guante color azul.
De inmediato, la mujer detuvo la ingesta y mostró lo ocurrido a su familia. A continuación, el grupo requirió la presencia de la gerente del establecimiento de apellido Watson.
Esta persona atendió la situación y, al llegar a la mesa donde estaba la familia consumiendo los alimentos adquiridos, confirmó que tuvo en sus manos la hamburguesa y pudo ver que tenía dentro un objeto azul.
La encargada del lugar ofreció a los afectados llenar un reporte del incidente para reclamar la garantía y posterior devolución del dinero. Además, le pidió verificar a nivel de laboratorio de qué se trataba el objeto hallado por lo cual les solicitó la hamburguesa.
La familia, no obstante, declinó devolver el producto y tampoco aceptó una reunión propuesta por PriceSmart dos días luego del incidente porque tenían planeado entablar acciones legales.
A criterio del Tribunal, la situación vivida por esa persona sí es un hecho generador de daño moral.
El tribunal lo integraron las juezas Alejandra Vargas Montero, Melania Jiménez Vargas y Andrea Latif Brenes. El expediente de este proceso fue el 17-000192-0183-CI-6.
Carlos Galva Brizuela, abogado de PriceSmart, confirmó a La Nación que presentará un recurso de casación en próximos días.
Razonamiento
Según la sentencia, no se requiere prueba directa de que la esta persona haya sufrido angustia, frustración, inseguridad, zozobra o incluso intranquiliad porque, “el suceso dañoso por sí mismo genera la perturbación injusta de las condiciones anímicas de la persona".
Para llegar a esa conclusión, las juezas valoraron que la actora sí consumió parte de la hamburgesa, y del hallazgo del objeto azul, se deriva un menoscabo moral que el Tribunal avaló.
De acuerdo con la sentencia, PriceSmart argumentó que la clienta impidió a la compañía inspeccionar la hamburguesa para determinar qué era el objeto, su origen y establecer cómo llegó ahí, tal y como lo dispone el protocolo de la empresa, ante reclamos por productos defectuosos.
Asimismo, la empresa alegó que la salud de la mujer no se puso en riesgo y más bien la persona luego “se mostró de forma altanera y desafiante" y "se retiró del lugar portando la hamburguesa, alegando que era de su propiedad”.
Incluso, dice la sentencia, PriceSmart consideró que los alegatos fueron desproporcionados y sin razonabilidad, “denontándose un ánimo de enriquecimiento sin causa” pues el reclamo inicial fue de ¢10 millones.
Al respecto, las juezas recalcaron que la afectada sí permitió la revisión del producto por parte de una dependiente de la empresa. Además, esa persona aseguró que la clienta sí estuvo tranquila durante la inspección.
En su criterio, aunque la mujer sí se llevó la hamburguesa, consideran que el hecho“no es un impedimento para reclamar daños y perjuicios, máxime considerando que el hecho dañoso fue demostrado”.
El Tribunal concluye que “es claro” cómo el hallazgo de un guante dentro de la hamburguesa vendida generó la “perturbación injusta de las condiciones anímicas de la actora, quedando así demostrado el nexo causal entre ese evento y la lesión a los intereses morales”.
Las juzgadores consideraron que la mujer tenía el derecho y la legitimación para presentar la demanda. Para ellas, haberse llevado la hamburguesa tampoco puede considerarse como un atenuante de la responsabilidad de Pricesmart de Costa Rica, S. A.