La Procuraduría de la Ética Pública confirmó que analiza si Marta Acosta, contralora general de la República, incurrió en faltas o irregularidades durante el procedimiento de investigación del llamado hueco fiscal.
La Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa concluyó, en abril de 2019, que el Gobierno de Luis Guillermo Solís no presupuestó, para el año 2018, ¢600.000 millones para cancelar bonos de deuda pública y omitió informarle la situación a la administración entrante.
Todo esto derivó en que el gobierno de Carlos Alvarado Quesada tuvo que tramitar un presupuesto extraordinario para cubrir el faltante.
La oficina de prensa de la Procuraduría General de la República (PGR) indicó que la denuncia contra Acosta ingresó el 27 de abril y en la actualidad está en la fase de investigación preliminar. Agregaron que no pueden revelar el nombre del denunciante, pues la ley lo impide.
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De acuerdo con la información de la PGR, el denunciante argumenta que Acosta cometió aparentes irregularidades al contestarle a varios diputados y diputadas, oficios relacionados a la investigación que desarrolló la Contraloría General de la República contra funcionarios de alto rango por el déficit en el presupuesto nacional, a pesar de estar inhibida desde mayo del 2019.
La razón de la jerarca de la CGR para inhibirse fue que adelantó criterio sobre el caso en agosto de 2018, durante una comparecencia en una comisión legislativa.
“Se expone una supuesta irregularidad al contestar notas a varios señores y señoras diputadas relacionadas al caso del “Hueco Fiscal”, pese a que, según el denunciante, estaba inhibida”, declaró por escrito la Procuraduría ante una consulta de La Nación.
En diciembre de 2019, la contralora General de la República respondió, por escrito, varias consultas de la diputada del Partido Liberación Nacional, Yorleny León, sobre la investigación por el hueco fiscal. En especial, la legisladora cuestionó por qué no se incluyó al expresidente de la República, Luis Guillermo Solís, entre los investigados y sancionados.
“En este caso en particular, toda la documentación contenida en el expediente legislativo fue analizada en su momento, por lo que deploramos cualquier intento de achacar sesgo en el resultado de la investigación”, contestó Acosta en el oficio 19.557 del 11 de diciembre del 2019.
El alegato del denunciante es que Acosta violó el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Abstenciones de la Contraloría General de la República.
El procedimiento
Evelyn Hernández, abogada de la Procuraduría de la Ética Pública, explicó que todas las denuncias que ingresan son analizadas, en primera instancia, por el despacho del procurador director para revisar si lo que se denuncia es un posible acto de corrupción.
“Ese es el análisis que hace el procurador director. Además, se verifica que la denuncia no haya ingresado antes, que no sean hechos denunciados con anterioridad o que no sea algo que se haya resuelto, todas esas cuestiones son las que analiza el procurador director”, detalló la funcionaria.
Una vez superada esa etapa, el caso se asigna a uno de los procuradores para el desarrollo de la investigación preliminar. Esa evaluación puede finalizar con una resolución de rechazo, una resolución de desestimación o un informe con recomendaciones para que la autoridad competente investigue y establezca eventuales sanciones.
"¿Qué es un informe? Un informe es cuando, a través de la investigación preliminar, se concluyó que existen pruebas o indicios razonables para que la administración tome una decisión de iniciar un procedimiento administrativo.
"Lo que decimos es: ‘Mire, nosotros logramos traer al expediente esta, esta y esta prueba, tenemos indicios suficientes que le demuestran a ustedes, de una u otra forma, que es necesario abrir un procedimiento administrativo’
“¿Por qué es necesario? Porque para sancionar o despedir debe existir un procedimiento administrativo previo en el que la persona investigada tenga todos los derechos”, añadió.
En algunos casos, los informes también incluyen traslados al Ministerio Público para determinar si se incurrió en un delito y establecer responsabilidades penales.
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“Esto es una investigación preliminar, la cual es muy diferente a un procedimiento administrativo. Aquí no hay partes y no hay obligación de llamar al denunciado”, concluyó la abogada.
Los sancionados por el hueco fiscal:
Por el denominado hueco fiscal, la Contraloría General de la República sancionó a las siguientes personas:
1. Al exministro de Hacienda y exvicepresidente de la República, Helio Fallas, lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos por cuatro años.
2. Al exdirector de Crédito Público, Julio Espinoza, también cuatro años y se ordenó su despido sin responsabilidad patronal.
3. Al exsubdirector de Crédito Público, Melvin Quirós, se le inhabilitó dos años y se ordenó su despido sin responsabilidad patronal.
4. A la exviceministra y tesorera nacional, Martha Cubillo, se le inhabilitó por tres años y se ordenó su despido sin responsabilidad patronal.
Los castigos fueron apelados, pero la subcontralora declaró los reclamos sin lugar y ratificó las penas en la resolución del 6 de abril anterior.
En esa misma fecha, la subcontralora general de la República, Silvia Solís Mora, instruyó a la División Jurídica de la Contraloría General de la República abrir el procedimiento contra el expresidente Solís Rivera. Sin embargo, hasta ahora la División Jurídica no ha dado respuesta.
De comprobarse que cometió alguna falta, Solís Rivera (2014-2018) se expone a una inhabilitación para ejercer puestos públicos.