Este viernes 1.° de diciembre será feriado en conmemoración al Día de la Abolición del Ejército. En esta ocasión, no se trasladará, y los trabajadores tienen derecho a disfrutar de su descanso, independientemente de la modalidad de pago.
Por lo tanto, tome en cuenta que, según el Código de Trabajo, el 1.° de diciembre es un día feriado de pago no obligatorio. Hay dos modalidades de pago:
Si el salario es mensual o quincenal
Para los trabajadores que reciben pagos mensuales o quincenales, así como aquellos que reciben paga semanal por laborar en actividades dedicadas al comercio, los patronos están obligados a reconocer el salario de todos los días del mes, incluyendo feriados.
Es decir, si la persona disfruta el feriado, gana el día como si lo hubiese trabajado.
Ahora, si el colaborador trabaja en el feriado, el patrono debe agregar a su salario un día sencillo, lo que se conoce como un pago doble por ese día. Para estos trabajadores, el pago de horas extras será triple en estos feriados.
Cuando la jornada es diaria o semanal en actividades no comerciales:
En actividades no comerciales, donde las personas que ganan por horas diarias, las cuales se cancelan el mismo día o al final de cada semana, el trabajador tendrá garantizado su derecho al descanso, pero el patrono no está obligado a hacer el pago sencillo de ese día en su remuneración.
No obstante, si el colaborador decide trabajar el día, se les otorgará un pago de día ordinario, no doble. Las horas extra, igualmente, se deben pagar de forma ordinaria (tiempo y medio), según el Código de Trabajo.
En lo que queda del año, el último feriado será el 25 de diciembre, día en que muchas familias celebran la Navidad. De acuerdo con el Código de Trabajo, este feriado es de pago obligatorio. (Leer el siguiente enlace.)